Contestación a demanda de acción de cesación por actividad molesta (negocio de hostelería)
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Contestación a demanda de...ostelería)

Última revisión
22/03/2024

Contestación a demanda de acción de cesación por actividad molesta (negocio de hostelería)

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH (apartado segundo), al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.


Procedimiento [NÚMERO] [AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]

D/D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que acreditaré mediante [DESIGNACIÓN APUD ACTA/COPIA DE ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS] que acompaño como documento [DOCUMENTO], actuando bajo la dirección de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado n.º [NÚMERO], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en acción de cesación por actividad molesta formulada contra mi representado por la comunidad de propietarios, de conformidad con los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Conformes con el correlativo: mi mandante es propietario del local comercial [NÚMERO] de [DIRECCIÓN], dedicado al negocio de hostelería.

La adversa es la comunidad de propietarios de dicho edificio en régimen de propiedad horizontal.

SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo.

Mi mandante no realiza las actividades que se describen en el escrito de demanda (1).

El local se encuentra insonorizado, como se acredita con el documento [DOCUMENTO], de informe de realización de las obras oportunas.

Por lo tanto, no es posible que se hayan superado los umbrales establecido en la ordenanza municipal.

A tal efecto aportamos informe de medición de los ruidos realizado en el local como documento [DOCUMENTO].

En cualquier caso, la demandante ha escuchado ruidos mínimos que se ocasionan en la apertura y cierre del negocio, como consecuencia de la colocación del mobiliario, pero que en ningún caso constituyen molestias o trastornos ostensibles y de entidad suficiente, como exige la jurisprudencia que trataremos a continuación.

A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I y II.- Conformes con los correlativos en cuanto a competencia, legitimación y procedimiento.

III.- FONDO DEL ASUNTO

1.- La actividad de hostelería desarrollada en el inmueble propiedad de mi mandante no constituye una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que:

«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,

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