Última revisión
Contestación a la demanda de acción de daños y perjuicios y responsabilidad decenal
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/12/2021
Resumen:
La responsabilidad que impone la Ley de ordenación de la edificación (LOE) al promotor (con independencia de que sea o no profesional o empresario) es solidaria con las responsabilidades que impone a los demás «agentes de la edificación». Aun cuando el promotor cumpla escrupulosamente con las obligaciones que le atribuye la LOE, no queda liberado de su responsabilidad, de hecho, conforme a lo anterior, el promotor puede verse obligado a responder por los daños materiales ocasionados en el edificio atribuibles a la acción (u omisión) de cualquiera de los demás «agentes de la edificación»
Así el artículo 19 de la propia LOE establece los plazos de garantía, sin perjuicio de que para el caso de promotor, le sean exigibles los dispuestos en el Código Civil, pues de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo n.º 426/2012, de 27 de junio. ECLI:ES:TS:2012:4665 ,reiterada entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo n.º 28/2019, de 17 de enero. ECLI:ES:TS:2019:61 :
«una cosa es el daño o vicio constructivo y otra la falta a las condiciones del contrato».
El presente formulario procede a contestar la demanda por vicios constructivos, oponiéndose a la misma.
Procedimiento: [NÚMERO]
S/Ref.: [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales y de la mercantil [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder [notarial/apud acta], otorgado por su representante legal D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] apoderamiento otorgado mediante escritura pública el [FECHA] ante el notario D./Dña. [NOMBRE NOTARIO], de [LUGAR], número de protocolo [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE LETRADO], colegiado número [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en fecha [FECHA] se nos ha notificado demanda de procedimiento ordinario de fecha [FECHA] interpuesta por D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], concediéndonos un plazo de [NÚMERO] días a los efectos de proceder a contestar la misma.
Y, mediante la presente CONTESTAMOS LA DEMANDA OPONIÉNDONOS A LA MISMA y ello con base en los siguientes:
HECHOS
PREVIO.- Nos oponemos a lo expuesto de adverso salvo lo que expresamente se advere en el presente escrito
PRIMERO.- Conforme con el correlativo.
Efectivamente, mi mandante, la compañía [NOMBRE CLIENTE], procedió a construir en su calidad de promotora-constructora, el edificio compuesto por cuatro casas, sito en la calle [CALLE] de esta ciudad, siendo la fecha de terminación de las obras de construcción el [DIA] de [MES] de [AÑO].
SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo.
Se opone mi mandante a la calificación de la adversa de la construcción de dicha edificación como defectuosa, ya que la misma se efectuó correctamente, siguiendo al pie de la letra el proyecto redactado y cumpliendo todas y cada una de las especificaciones contenidas en dicho proyecto, de modo que mal puede afirmar la demandante que el deterioro de la [ESPECIFICAR PERJUICIO] del edificio se deba a la negligente y defectuosa actuación de mi mandante, máxime cuando el tiempo transcurrido desde la finalización de las obras es de [NÚMERO] años.
TERCERO. Disconformes con el correlativo
Pretende la actora, en su escrito de demanda, imputar a mi mandante una serie de comportamientos motivadores de la ruina parcial del edificio en cuestión, y en su consecuencia, obtener del juzgador en virtud de los pedimentos formulados, una resolución absolutamente injusta y desproporcionada.
Así pues, es mucho más fácil y cómodo atribuir las consecuencias del carácter ruinoso del edificio a quien en su día procedió a su construcción, pretendiendo de este modo obtener una reparación del mencionado edificio a costa de la entidad promotora-constructora, es decir, mi mandante, que no asumir como propios estos deterioros y atribuirlos, como corresponde en realidad y como muy bien sabe la actora, a causas no solo como el paso del tiempo sino, más ciertamente, a la actitud descuidada y negligente de la actora que ante las necesarias y urgentes reparaciones de la [ESPECIFICAR PERJUICIO] del edificio manifestó un comportamiento de absoluta dejación de la obligación de proceder a dicha reparación.
De las facturas aportadas por la contraria como documentos n.º [NUMERO] a [NUMERO] se deducen claramente dos hechos relevantes, a saber: en primer lugar, el concepto por el que se establece el importe de las facturas es el de reparación de unas simples goteras, es decir, una avería o deterioro totalmente localizado o mejor, demasiado localizado como para concluir que todo el edificio se hallaba en estado de ruina o deterioro parcial y encima, atribuible a una defectuosa y negligente ejecución de las obras por la entidad promotora-constructora.
A todo ello hay que añadir, en segundo lugar, que las mencionadas facturas son de fecha [DIA]
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