Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (Andalucía)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El siguiente modelo ilustra un ejemplo de contrato de arrendamiento de vivienda turística sita en Andalucía, comunidad autónoma en la que la explotación de viviendas de uso turístico está sujeta al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, que a su vez modifica el vigente Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA COMPLETA CON FINALIDAD TURÍSTICA
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDADOR-PRESTADOR DE SERVICIO.
DE LA OTRA, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDATARIO-USUARIO.
INTERVIENEN
Ambos actuando en su propio nombre y representación, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de arrendamiento de vivienda completa con finalidad turística y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que EL ARRENDADOR-PRESTADOR DE SERVICIO es propietario del siguiente inmueble:
Vivienda ubicada en el portal [NUMERO], Planta [NUMERO] del inmueble sito en [DOMICILIO], cuya superficie y composición, así como demás características, son perfectamente conocidas por los intervinientes.
II. Que el ARRENDATARIO-USUARIO está interesado en arrendar la vivienda descrita en el expositivo anterior.
III. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA COMPLETA CON FINALIDAD TURÍSTICA (en adelante, «el Contrato») con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato y destino
Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística (1)
La vivienda con fines turísticos objeto del presente contrato es (2):
a) Completa (la vivienda se cede en su totalidad).
b) Por habitaciones, de forma que el ARRENDADOR-PRESTADOR DE SERVICIO reside en ella.
La capacidad máxima de ésta viene limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación, que se adjunta como Anexo n.º 1.
En todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación.
En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR-PRESTADOR DE SERVICIO. otorga en arriendo el Inmueble mencionado en el expositivo I a favor del ARRENDATARIO-USUARIO, quien lo acepta, recibiéndolo en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda temporal por el tiempo pactado en el presente contrato.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
El ARRENDATARIO-USUARIO se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante
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