Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (Asturias)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El siguiente modelo facilita la configuración de un contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico sita en el Principado de Asturias, al amparo del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDADOR-EXPLOTADOR.
DE LA OTRA, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDATARIO-USUARIO.
INTERVIENEN
Ambos actuando en su propio nombre y representación, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de arrendamiento de vivienda completa con finalidad turística y, a tal efecto,
EXPONEN
- EL ARRENDADOR-RXPLOTADOR es propietario del siguiente inmueble: Vivienda ubicada en el portal [NUMERO], Planta [NUMERO] del inmueble sito en [DOMICILIO], cuya superficie y composición, así como demás características, son perfectamente conocidas por los intervinientes.
- ARRENDATARIO-USUARIO está interesado en arrendar la vivienda descrita en el expositivo anterior.
- En virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TUTÍSTICO (en adelante, «el Contrato») con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato y destino
Son viviendas de uso turístico (1) aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual.
La vivienda con fines turísticos objeto del presente contrato es (2):
a) Completa (la vivienda se cede en su totalidad).
b) Por habitaciones.
En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR-EXPLOTADOR otorga en arriendo el Inmueble mencionado en el expositivo I a favor del ARRENDATARIO-USUARIO, quien lo acepta, recibiéndolo en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda temporal por el tiempo pactado en el presente contrato.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
El ARRENDATARIO-USUARIO se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante el plazo de duración pactado, por motivo de uso turístico, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR-EXPLOTADOR.
Por tanto, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del ARRENDATARIO-USUARIO, por lo que el destino del Contrato es para uso distinto a vivienda y, en concreto, tiene una finalidad turística.
Se excluye expresamente cualquier otro uso (excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte, comercio,
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