Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (Galicia)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El siguiente modelo facilitará la redacción de un contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico sita en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 12/2017 de 26 de Ene C.A. Galicia (Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico) introduce la regulación de las viviendas de uso turístico, con el que se completa la integración de esta figura en la normativa sectorial turística de nuestra comunidad autónoma.
Las viviendas de uso turístico de Galicia se someterán, de conformidad con el art. 2.1 del Ley 7/2011 de 27 de Oct C.A. Galicia (Turismo) a lo establecido en el decreto y a la normativa sectorial que, en su caso, sea de aplicación. A lo no previsto en esta normativa específica serán de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDADOR-EXPLOTADOR.
DE LA OTRA, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDATARIO-USUARIO.
INTERVIENEN
Ambos actuando en su propio nombre y representación, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de arrendamiento de vivienda completa con finalidad turística y, a tal efecto,
EXPONEN
1. EL ARRENDADOR-EXPLOTADOR es propietario del siguiente inmueble: Vivienda ubicada en el portal [NUMERO], Planta [NUMERO] del inmueble sito en [DOMICILIO], cuya superficie y composición, así como demás características, son perfectamente conocidas por los intervinientes.
2. EL ARRENDATARIO-USUARIO está interesado en arrendar la vivienda descrita en el expositivo anterior.
3. En virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (en adelante, «el Contrato») con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato y destino
Son viviendas de uso turístico (1) las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto.
En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR-EXPLOTADOR otorga en arriendo la totalidad del Inmueble mencionado en el expositivo I a favor del ARRENDATARIO-USUARIO, quien lo acepta, recibiéndolo en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda temporal por el tiempo pactado en el presente contrato. La vivienda reúne los requisitos mínimos exigidos en el art. 39 del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos
Ver el documento "Contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (Galicia)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas