Contrato de cesión de patente de invención
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Contrato de cesión de pat... invención

Última revisión
08/06/2020

Contrato de cesión de patente de invención

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 08/06/2020

Resumen:

Dice el artículo 82 de la Ley de Patentes lo siguiente:

"1. Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y podrán darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos.

2. Los actos a que se refiere el apartado anterior, cuando se realicen entre vivos, deberán constar por escrito para que sean válidos.

3. A los efectos de su cesión o gravamen la solicitud de patente o la patente ya concedida son indivisibles, aunque pueden pertenecer en común a varias personas.

4. Las disposiciones de este Capítulo se entienden sin perjuicio de las normas referidas al contenido y límites de los contratos de cesión y licencia sobre bienes inmateriales impuestos en otras Leyes nacionales que resulten aplicables, o de la aplicación, por los órganos nacionales o comunitarios correspondientes, de las disposiciones establecidas en los reglamentos comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología".

Por su parte, el artículo 85 de la Ley de Patentes sobre la "Responsabilidad del transmitente":

"1. Quien transmita a título oneroso una solicitud de patente o una patente ya concedida u otorgue una licencia sobre las mismas responderá, salvo pacto en contrario, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate. Cuando se retire o se deniegue la solicitud, se revoque la patente o se declare su nulidad se aplicará en todo caso lo dispuesto en el artículo 104.3, a no ser que se hubiera pactado una responsabilidad mayor para el transmitente o el licenciante.

2. El transmitente o licenciante responderá siempre, cuando hubiere actuado de mala fe. La mala fe se presume, salvo prueba en contrario, cuando no hubiere dado a conocer al otro contratante, haciéndolo constar en el contrato con mención individualizada de tales documentos, los informes o resoluciones, españoles o extranjeros, de que disponga o le conste su existencia, referente a la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud o de la patente.

3. Las acciones a que se refieren los apartados anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva de fundamento. Serán de aplicación a las mismas las normas del Código Civil sobre saneamiento por evicción".

Por último, el artículo 86 de la Ley de Patentes sobre la "Responsabilidad frente a terceros":

"1. Quien transmita una solicitud de patente o una patente ya concedida u otorgue una licencia sobre las mismas, responderá solidariamente con el adquirente o con el licenciatario de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por defectos inherentes a la invención objeto de la solicitud o de la patente.

2. La parte que efectúe el pago de la indemnización a que se refiere el apartado anterior podrá repetir del declarado responsable las cantidades abonadas, a no ser que se hubiere pactado lo contrario, que hubiere procedido de mala fe o que, dadas las circunstancias del caso y por razones de equidad, deba ser él quien soporte en todo o en parte la indemnización establecida a favor de los terceros".


CONTRATO DE CESIÓN DE DE PATENTE DE INVENCIÓN

 

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].


INTERVIENEN

  • El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Cedente”.
  • El segundo en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Adquirente”.


Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que el Cedente es una sociedad que tiene por objeto: [ESPECIFICAR]. 

En ejercicio de su actividad, es titular de un derecho sobre la patente de invención núm. [NUMERO] que lleva por título [NOMBRE]. (en adelante, la "Patente"), solicitada con fecha [FECHA]. 

El derecho sobre esta patente fue concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la cual concedió los derechos sobre la patente con fecha [FECHA], por lo que continúa vigente en la actualidad. Se incorpora al presente contrato el certificado expedido por la O.E.P.M. como Anexo I(1).

Lo que protege la Patente consiste, básicamente, en: [ESPECIFICAR].

La Patente se encuentra libre de cargas y al corriente del pago de las tasas de registro correspondientes. (2) 

El Cedente lleva explotando la Patente con éxito desde que ésta fue concedida en el mercado [ESPECIFICAR].

 

II.- Que el Adquirente es una empresa cuyo objeto social consiste en: [ESPECIFICAR].

Tiene amplia experiencia en el sector y cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad exigida en cumplimiento del presente Contrato.

 

III.- Que el Adquirente está interesado en obtener la titularidad de la Patente propiedad del Cedente, el cual acepta su transmisión, con el fin de establecer un marco contractual que regule el el uso de la Patente.

 

IV.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes han convenido suscribir el presente CONTRATO DE CESIÓN DE PATENTE (en adelante, el “Contrato”) con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

En virtud del presente Contrato, el Cedente transmite al Adquirente, en los términos y condiciones que se establecen, la titularidad plena de la Patente de invención descrita en el expositivo I anterior. 

 

SEGUNDA.- Precio y forma de pago.

Como contraprestación el Adquirente satisfará al Cedente la cantidad de [CANTIDAD] EUROS ([CANTIDAD] €), importe al que habrá que sumarle su correspondiente IVA.

Dicho precio se abonará en [NUMERO] pagos que llevarán aparejada su correspondiente factura, cuyo primer pago (a través de la Factura núm. 1 que se hace

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