Contrato de licencia de uso de marca
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Contrato de licencia de uso de marca

Última revisión
15/01/2019

Contrato de licencia de uso de marca

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/01/2019

Resumen:

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios para los cuales esté registrada y para todo o parte del territorio español. Se regula en la Ley 17/2001 de 7 de Dic (Marcas)

Resumen de las licencias ( Art. 48 ): Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas. Los derechos conferidos por el registro de la marca o por su solicitud podrán ser ejercitados frente a cualquier licenciatario que viole alguna de las disposiciones del contrato de licencia relativas a su duración, a la forma protegida por el registro, a la naturaleza de los productos o servicios, al territorio en el cual pueda ponerse la marca o a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario. El titular de una licencia no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario. ( Ley 17/2001 de 7 de Dic (Marcas) )

Base jurídica:

"1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

3. Si como consecuencia de la sentencia que resuelva la acción reivindicatoria se produjera un cambio en la titularidad de la marca, las licencias y demás derechos de terceros sobre la misma se extinguirán por la inscripción del nuevo titular en el Registro de Marcas, sin perjuicio del derecho que les asista a reclamar de su transmitente".

"1. La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en este apartado y en último término por las normas del Derecho común sobre la comunidad de bienes. La concesión de licencias y el uso independiente de la marca por cada partícipe deberán ser acordados conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil (...)".

"1. Tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios para los cuales esté registrada y para todo o parte del territorio español. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.

2. Los derechos conferidos por el registro de la marca o por su solicitud podrán ser ejercitados frente a cualquier licenciatario que viole alguna de las disposiciones del contrato de licencia relativas a su duración, a la forma protegida por el registro, a la naturaleza de los productos o servicios, al territorio en el cual pueda ponerse la marca o a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario.

3. El titular de una licencia no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.

4. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia tendrá derecho a utilizar la marca durante toda la duración del registro, incluidas las renovaciones, en todo el territorio nacional y en relación con todos los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada.

5. Se entenderá, salvo pacto en contrario, que la licencia no es exclusiva y que el licenciante podrá conceder otras licencias y utilizar por sí mismo la marca.

6. Cuando la licencia sea exclusiva el licenciante sólo podrá utilizar la marca si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese derecho".

"1. El titular podrá renunciar a toda la marca o a parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada.

3. No podrá admitirse la renuncia del titular de una marca sobre la que existan derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Marcas, sin que conste el consentimiento de los titulares de esos derechos. Tampoco se admitirá la renuncia si existiera en curso una acción reivindicatoria sobre la marca y no constara el consentimiento del demandante".


CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].


INTERVIENEN

- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Licenciante”.

- El segundo en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Licenciatario”.


Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que el Licenciante es una sociedad que tiene por objeto: [ESPECIFICAR]. 

En ejercicio de su actividad, es titular de un derecho sobre sobre la marca española [NOMBRE] (en adelante, la "Marca"), desde [FECHA] y que continúa vigente en la actualidad. 

El derecho sobre esta marca fue concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en virtud de la solicitud realizada con fecha [FECHA]. Se incorpora al presente contrato el certificado expedido por la O.E.P.M. como Anexo I. (1).

 

II.- Que el Licenciatario es una empresa cuyo objeto social consiste en: [ESPECIFICAR].

Tiene amplia experiencia en el sector y cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad exigida en cumplimiento del presente Contrato.

 

III.- Que el Licenciatario está interesado en obtener el derecho en exclusiva para utilizar dicha marca en relación con la fabricación y distribución de los productos distinguidos con dicha marca titularidad del Licenciante, el cual acepta, con el fin de establecer un marco contractual que regule el el uso de la marca.

 

IV.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes han convenido suscribir el presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA (en adelante, el “Contrato”) con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

En virtud del presente Contrato, el Licenciante otorga al Licenciatario, en los términos y condiciones que se establecen, el derecho de uso de la Marca descrita en el expositivo I anterior. 

Se otorga la licencia para distinguir los siguientes productos de entre aquellos para los que la marca esta registrada (en adelante, los "Productos"): [ESPECIFICAR] (2)

 

SEGUNDA.- Alcance de la licencia concedida.

La licencia se otorga para otorgar el derecho de uso de la marca sobre los Productos objeto del contrato de cara a su distribución en el territorio pactado. Asimismo, el Licenciatario está autorizado para la utilización de la marca en el empaquetado o publicidad de dichos productos.

El territorio para el que se otorga la licencia es [ESPECIFICAR]. Otorgándose la misma con carácter exclusivo, obligándose el Licenciante a no utilizar dicha marca en el territorio y ámbito pactado; y a no autorizar a terceros dicho uso, durante la vigencia del presente contrato (3)

 

TERCERA.- Contraprestación y nivel mínimo de ventas.

1. El Licenciante recibirá como contraprestación un pago en metálico por parte del Licenciatario que consistirá en:

a) Un pago inicial de [CANTIDAD] euros que se realiza a la firma del presente contrato. Dicho pago no es reembolsable. Ni siquiera si la licencia se extingue antes del plazo pactado, siempre que ello no sea debido a incumplimiento o mala fe del Licenciante.

b) Un pago mensual (4), computable desde la firma del presente contrato, consistente en el [PORCENTAJE]% del volumen de ventas de los productos licenciados distinguidos con la marca, excluyendo el IVA, costes de transportes, primas de seguros, y descuentos conformes con los usos comerciales. Dicho pago deberá realizarse entre los días [DIA] y [DIA] de cada mes.

2. El Licenciatario se compromete a alcanzar un nivel mínimo de ventas, que implique el pago como mínimo de los siguientes pagos mensuales:

  • El primer mes: [CANTIDAD] euros
  • El segundo mes: [CANTIDAD] euros 
  • A partir del tercer mes: [CANTIDAD] euros

El incumplimiento de los citados objetivos de venta no afectará al derecho de la Licenciante de cobrar dichos cánones mínimos por los periodos señalados.

 

CUARTA.- Duración de la licencia concedida.

El presente contrato tendrá un período Inicial de [NUMERO] años, a contar desde la firma del presente contrato por las partes. 

Es decir, el presente contrato terminará el [DIA] de [MES] de [ANIO], a menos que sea resuelto con anterioridad, de

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