Contrato de servicios de consultoría (consulting)
Formularios
Contrato de servicios de ...onsulting)

Última revisión
06/11/2019

Contrato de servicios de consultoría (consulting)

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 06/11/2019

Resumen:

Formulario de contrato de consulting (arrendamiento de servicios) con prestación de servicios de asesoramiento.


 

En [LUGAR] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

La sociedad mercantil [DENOMINACIÓN_SOCIAL] con C.I.F. número [CIF] y domicilio social sito en [LUGAR], fijándose éste como domicilio para notificaciones derivadas del presente contrato.

Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura fundacional de [DÍA] de [MES] de [AÑO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NÚMERO] de su protocolo.

Consta inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al [TOMO], [FOLIO], [HOJA], inscripción 1ª.

Interviene representada por D. / DÑA. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en su calidad de Administrador Único de la sociedad, habiendo sido nombrado por indefinido para el ejercicio del cargo en la propia escritura fundacional, manifestando la vigencia del cargo para el que ha sido nombrado.

En lo sucesivo, denominada como la EMPRESA.

DE OTRA PARTE:

La sociedad mercantil [DENOMINACIÓN_SOCIAL] con C.I.F. número [CIF] y domicilio social sito en [LUGAR], fijándose éste como domicilio para notificaciones derivadas del presente contrato.

Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura fundacional de [DIA] de [MES] de [ANIO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NÚMERO] de su protocolo.

Consta inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al [TOMO], [FOLIO], [HOJA], inscripción 1ª.

Interviene representada por D. / DNA. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en su calidad de Administrador Único de la sociedad, habiendo sido nombrado por indefinido para el ejercicio del cargo en la propia escritura fundacional, manifestando la vigencia del cargo para el que ha sido nombrado.

En lo sucesivo, denominada como el CLIENTE.

En adelante, conjunta e indistintamente denominadas como LAS PARTES.

EXPONEN

I.- Que la EMPRESA es una sociedad mercantil cuyo objeto social, según el artículo [NUMERO] de sus Estatutos Sociales, se corresponde con la prestación de todo tipo de servicios de asesoramiento y consultoría en materia de [ESPECIFICAR],

II.- Que el CLIENTE es una sociedad mercantil cuyo objeto social, según el artículo [NUMERO] de sus Estatutos Sociales, se corresponde con [ESPECIFICAR], a cuyo fin precisa de asesoramiento específico en materia de [ESPECIFICAR], para llevar a término las operaciones en las que interviene.

III.- Que interesando al CLIENTE la suscripción de los servicios de asesoría y consultoría ofertados por la EMPRESA, aceptando ésta prestárselos, LAS PARTES, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para ello, proceden al otorgamiento de los términos y condiciones que regirán en lo sucesivo su relación, procediendo a formalizar el presente CONTRATO DE CONSULTING (ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS), que se regirá, en lo sucesivo, por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente contrato, LA EMPRESA se obliga frente a EL CLIENTE a la prestación de los servicios de asesoría jurídica y consultoría en materia de [ESPECIFICAR], lo que engloba la realización de las siguientes funciones:

- Redacción y revisión de contratos y todo tipo de documentos jurídico-mercantiles.

- Asistencia a Juntas Generales de EL CLIENTE.

- [ESPECIFICAR].

El CLIENTE facilitará a la EMPRESA la totalidad de documentación necesaria para la ejecución de las funciones encomendadas.

LA EMPRESA asume el compromiso de cumplir diligentemente con sus obligaciones y de mantener a EL CLIENTE informado de la llevanza y cumplimiento de las funciones correspondientes al encargo que se le ha encomendado.

No obstante el objeto del contrato delimitado en la presenta cláusula, mediando el acuerdo de LAS PARTES materializado al efecto, podrán ampliarse los servicios y funciones encomendadas por EL CLIENTE a LA EMPRESA.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente contrato se rige por las estipulaciones libre y conjuntamente convenidas por LAS PARTES, sin suscripción general de las mismas, habiendo sido cada una de las cláusulas que integran el contrato negociadas individualmente, aplicándose subsidiariamente todas aquellas disposiciones contenidas en la normativa sectorial específica que pueda resultar de aplicación.

Supletoriamente, en todo aquello no previsto en el contrato, se regirá éste por las disposiciones del Código Civil correspondientes al arrendamiento de servicios.

Lo pactado en el contrato y en el contenido de los ANEXOS que se incorporen a éste como contenido inseparable del mismo, tiene fuerza de ley para LAS PARTES, y las vincula y obliga al cumplimiento de las prestaciones recíprocamente asumidas por cada una de ellas, sin que pueda quedar el cumplimiento del contrato, en todo o en parte, al arbitrio o unilateral decisión de cualquiera de LAS PARTES, quedando sujeta la parte que no dé cumplimiento a sus obligaciones a pechar con las consecuencias derivadas del incumplimiento que le sea imputable.

Si cualquiera de las cláusulas que integran el contenido del presente contrato deviniese nula o anulable, se tendrá la misma por no puesta, y cesarán los efectos derivados de su aplicación, sin que por ello se vea afectado ni en todo ni en parte el resto del clausulado, cuya eficacia y vigencia se mantendrá.

No obstante lo anterior, con respecto a cualquier supuesto de nulidad o anulabilidad que pudiera suscitarse, LAS PARTES asumen el compromiso expreso para proceder a la subsanación de la cláusula que hubiera devenido ineficaz.

TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR.

El presente contrato entrará en vigor y desplegará su eficacia inter partes con la firma del mismo en la fecha indicada en su encabezamiento.

CUARTA.- DURACIÓN.

El presente contrato tendrá una duración de [AÑOS], a contar desde la fecha de su entrada en vigor conforme a lo estipulado previamente en la anterior cláusula tercera y hasta el [DÍA] de [MES] de [AÑO], sin perjuicio de verse prorrogado por idénticos períodos anuales mediando el mutuo acuerdo de LAS PARTES expresado al efecto.

No obstante la prórroga expresa del contrato, podrá entenderse éste prorrogado tácitamente por idénticos períodos anuales, salvo que cualquiera de LAS PARTES comunique fehacientemente a la otra con al menos 60 días naturales de antelación a la fecha prevista para la expiración del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el contrato.

QUINTA.- PRECIO.

EL CLIENTE abonará mensualmente a LA EMPRESA la cantidad de [EUROS] en concepto de la prestación de servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato.

Dicha cantidad devengará la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21% vigente en este momento o el que corresponda en su día.

EL CLIENTE le abonará dicha cantidad a LA EMPRESA previa la emisión de la correspondiente factura mensual por parte de ésta, lo que se hará a mes vencido, realizando EL CLIENTE el pago mediante transferencia a la cuenta número [ESPECIFICAR] que LA EMPRESA mantiene abierta en [ENTIDAD_BANCARIA] dentro de los [DÍAS] naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que EL CLIENTE reciba la factura.

La falta de pago de una o más facturas emitidas por LA EMPRESA en los antedichos términos y condiciones facultará a ésta para resolver el contrato y reclamarle a EL CLIENTE las cantidades correspondientes a las mensualidades vencidas y no satisfechas.

SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

Habida cuenta que el presente contrato sustenta una relación exclusivamente mercantil, LAS PARTES declaran su exclusiva responsabilidad sobre todos sus trabajadores, no existiendo por tanto cesión de trabajadores entre una y otra sociedad, ni vínculo laboral alguno entre LAS PARTES del presente contrato, o entre los respectivos trabajadores y/o empleados a cargo de cada una de ellas que puedan desarrollar trabajos relativos al cumplimiento del objeto del presente contrato.

SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

El cumplimiento de las prestaciones respectivamente asumidas por cada una de LAS PARTES no puede quedar a su arbitrio ni voluntad unilateral.

En caso de incumplimiento, la parte que previamente haya dado satisfacción a las obligaciones que le resultan propias estará facultada para exigirle a la contraparte el cumplimiento de la obligación no atendida, o en su caso, para resolver el contrato y exigirle la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran podido irrogar.

El contrato podrá resolverse mediando el mutuo acuerdo de LAS PARTES materializado al efecto, o por el transcurso del plazo de duración previsto sin que se hubiera producido expresa o tácitamente la prórroga del contrato.

Asimismo, podrá resolverse el contrato mediando la concurrencia de las siguientes causas:

1. Por incumplimiento imputable a cualquiera de LAS PARTES de las obligaciones respectivamente asumidas.

2. Por disolución y liquidación acordada voluntariamente por el órgano de administración de cualquiera de LAS PARTES.

3. Por la declaración de concurso de acreedores voluntario o necesario de cualquiera de LAS PARTES.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.

LAS PARTES guardarán la más absoluta reserva, confidencialidad y secreto en relación con todos los datos o información que conozcan en el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente contrato, sea cual fuere la causa por la que se produzca el acceso y/o conocimiento respecto a tales datos.

Dicha información tendrá siempre carácter confidencial (en adelante, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL).

A los efectos del presente contrato, tendrá la consideración de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL toda información no pública que haya llegado a conocimiento de la parte receptora como consecuencia o con ocasión de la relación contractual que vincula a LAS PARTES aquí firmantes y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o de innovación futura.

La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL comprende, con carácter enunciativo, pero no limitativo:

1.- La mera existencia del presente contrato, y los términos de cualesquiera negociaciones y acuerdos que puedan generarse en relación con inversiones propias del objeto social de la contraparte, referidas a aquellas y/o a cualquier otra no relacionada con las mismas.

2.- La información de financiero, comercial o de estructura organizativa que haya sido revelada por las partes o de cualquier otra forma obtenida durante la vigencia del contrato y/o como consecuencia, directa o indirecta, de su ejecución y/o dimanante de la relación contractual existente entre los firmantes.

3.- Cualesquiera datos cuya revelación pueda perjudicar gravemente los intereses comerciales o estratégicos de la otra parte en relación con cualquiera de los Proyectos que esté estudiando o desarrollando o con cualquier otro de características análogas que pudiera llevarse a cabo por la misma en el futuro conforme a su actividad presente u otras sinérgicas.

Asimismo LA EMPRESA se compromete a:

1.- No divulgar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ninguna persona ni entidad exceptuando a aquellos empleados de EL CLIENTE a los que ésta adscriba al desarrollo y/o ejecución de el contrato, y siempre y cuando indique ésta a LA EMPRESA qué información de la considerada como confidencial es susceptible de ser comunicada.

2.- Abstenerse de utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o cualquier producto de la misma resultante de su manipulación, adaptación, evolución o cualquier forma de modificación o desarrollo para cualquier propósito distinto del mero desarrollo del presente acuerdo contractual.

3.- No duplicar, reproducir o conservar, en todo o en parte, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL con fines ajenos a lo anterior.

4.- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa legalmente necesarias que garanticen la confidencialidad y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en relación con la información suministrada, o de que se pueda llegar a tener conocimiento con ocasión de la prestación del servicio, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de la información y los riesgos a los que está expuesta, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

En el caso de que una de las partes reciba de las autoridades judiciales o administrativas una solicitud de acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la otra parte que haya sido intercambiada como consecuencia del presente contrato, deberá anunciarlo a la otra parte con carácter previo a facilitar el acceso requerido, siempre y cuando tal actuación fuese legal y judicialmente aceptada y, en caso de no serlo, inmediatamente después de haberlo hecho, siempre que con ello no se incumpla norma de ningún tipo.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula mantendrán su vigencia con carácter indefinido, aun con posterioridad a la terminación del presente contrato.

NOVENA.- NOTIFICACIONES.

LAS PARTES mantendrán comunicación fluida y periódica para lograr el correcto cumplimiento del presente contrato y para el adecuado desarrollo, ejecución y consecución de EL PROYECTO.

Toda comunicación que a tal fin realicen LAS PARTES, deberá ser por escrito, bien por correo electrónico o por comunicación fehaciente a través de cualquier medio válido y admitido en Derecho que pueda dejar constancia de su contenido y recepción.

Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán recibidas una vez se confirme por el destinatario la recepción del mensaje enviado a través de la correspondiente confirmación de lectura y/o correo a través del que se haga constar dicha circunstancia.

Se considerará que el resto de comunicaciones fehacientes se han producido válidamente una vez el emisor tenga constancia del correspondiente acuse de recibo por parte de el receptor.

Para articular el sistema de comunicaciones y notificaciones derivadas del presente contrato, LAS PARTES designan los siguientes medios de comunicación postal y electrónica:

  • POR EL CLIENTE:
    o Domicilio: [ESPECIFICAR]
    o Interlocutor: [ESPECIFICAR]
    o Dirección email: [ESPECIFICAR]
  • POR LA EMPRESA:
    o Domicilio: [ESPECIFICAR]
    o Interlocutor: [ESPECIFICAR]
    o Dirección email: [ESPECIFICAR]

Si durante el transcurso del contrato se produjese cualquier modificación y/o sustitución de las direcciones designadas, deberá comunicarse dicho cambio a la contraparte a la mayor brevedad posible, considerándose que ha quedado constancia de la notificación a través de medios electrónicos una vez se confirme por el destinatario la recepción del mensaje enviado a través de la correspondiente confirmación de lectura y/o correo a través del que se haga constar dicha circunstancia o, en el caso del resto de comunicaciones fehacientes, una vez el emisor tenga constancia del correspondiente acuse de recibo por parte de el receptor.

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Los datos facilitados por EL CLIENTE para la correcta prestación de los servicios detallados en el presente contrato se incluirán en tratamientos sujetos al régimen del Reglamento general Europeo de protección de Datos 2016/679, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose LA EMPRESA la observancia debida y cumplimiento de las disposiciones de las citadas normas, y en particular, a no ceder datos de carácter personal de los que pueda tomar conocimiento por razón del propio cumplimiento del contrato sin contar para ello con el consentimiento y/o la autorización del titular de los datos personales.

A tal fin, LA EMPRESA únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el CLIENTE si tal acceso fuese necesario para cumplir con los servicios objeto del presente contrato.

Entre las obligaciones asumidas a este respecto por LA EMPRESA, se incluyen las siguientes:

1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el CLIENTE.

2. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

3. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

Las obligaciones en materia de tratamiento y protección de datos personales establecidas en la presente cláusula mantendrán su vigencia con carácter indefinido, aun con posterioridad a la terminación del presente contrato.

DÉCIMO PRIMERA.- FUERO.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 1/2000, de 2 de febrero, de Enjuiciamiento Civil, y salvo que por disposición legal correspondiese la aplicación de una concreta norma de competencia territorial, para la resolución de cualquier discrepancia derivada de la interpretación y/o ejecución de este contrato, LAS PARTES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les fuese propio, se someten expresamente a la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales correspondientes a la demarcación del Partido Judicial de [ESPECIFICAR]


Y en prueba de conformidad, firman LAS PARTES por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo, desplegando sus efectos entre ellas desde el momento de la firma.


EL CLIENTE LA EMPRESA

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

29.73€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

La contratación pública en el ámbito sanitario
Disponible

La contratación pública en el ámbito sanitario

Javier García Amez

15.30€

14.54€

+ Información

La responsabilidad civil del abogado
Disponible

La responsabilidad civil del abogado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información