Declinatoria por falta de competencia internacional. (Estado miembro UE)
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Declinatoria por falta de...iembro UE)

Última revisión
01/01/2023

Declinatoria por falta de competencia internacional. (Estado miembro UE)

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Dentro de los derechos de disposición de los litigantes está el de someterse a mediación. En aras de ejercitarlo, el presente modelo ilustra cómo interponer una declinatoria con arreglo a lo que dispone el art. 39 LEC: «El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional (...)»

La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el Letrado de la Administración de Justicia hasta que sea resuelta la misma, tal como se recoge en el art. 64 LEC.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]

Número: [NÚMERO] / [AÑO]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante [DESCRIPCIÓN] (1), ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], de conformidad con lo establecido en los art. 39 y siguientes, y 63 a 64 LEC, vengo a proponer DECLINATORIA DE COMPETENCIA INTERNACIONAL en el presente procedimiento, promovido por Don/Doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA],

todo ello sobre la base de los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso demanda de [DESCRIPCIÓN] ante el juzgado al que me dirijo.

SEGUNDO.- Mi representada, tiene domicilio en [DESCRIPCIÓN], perteneciente a la Unión Europea, tal y como acreditamos con [DESCRIPCIÓN], que aportamos como documento número [NUMERO] (2) de este escrito.

TERCERO.- Refleja el artículo 36 de la LEC,: «1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de

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