Demanda de acción de cesación de uso de nombre comercial (marca) registrado y re...ión de indemnización
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Demanda de acción de cesa...emnización

Última revisión
01/01/2024

Demanda de acción de cesación de uso de nombre comercial (marca) registrado y reclamación de indemnización

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El nombre comercial se encuentra protegido por la Ley de Marcas, la cual incorpora el derecho de toda persona jurídica, que no hubiera registrado como nombre comercial su denominación o razón social, a formular la oportuna oposición al registro de una marca o nombre comercial posteriormente solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los mismos si hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a aquellos para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y exista riesgo cierto de confusión en el público.

La Ley, alineándose con los sistemas de nuestro entorno político y económico, suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de esta modalidad de propiedad industrial a las normas comunes de competencia desleal. Por otra parte, la protección antes otorgada por los rótulos de establecimiento podrá hacerse valer a través del registro de una marca o nombre comercial, pudiendo convivir en diferentes ámbitos territoriales si no existiera oposición de tercero, como consecuencia del nuevo procedimiento, en que se suprime el examen de oficio de las anterioridades.

  • El artículo 2 de la Ley de Marcas: «1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley».
  • El artículo 7 de la Ley de Marcas: «1. No podrán registrarse como marcas los signos:

a) Que sean idénticos a un nombre comercial anterior que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca.

b) Que por ser idénticos o semejantes a un nombre comercial anterior y por ser idénticas o similares las actividades que designa a los productos o servicios para los que se solicita la marca, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con el nombre comercial anterior».

  • El artículo 8 de la Ley de Marcas: «1. No podrá registrase como marca un signo que sea idéntico o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los cuales se haga la solicitud sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España o, si se trata de una marca de la Unión, en la Unión Europea, y con el uso de la marca posterior, realizado sin justa causa, se pudiera obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso pudiera ser perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre».
  • El artículo 87 de la Ley de Marcas: «1. Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:

a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

b) Las denominaciones de fantasía.

c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

d) Los anagramas y logotipos.

e) Las imágenes, figuras y dibujos.

f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

3. Salvo disposición contraria prevista en este capítulo, serán de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley relativas a las marcas».

  • El artículo 90 de la Ley de Marcas: «El registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley».

Por su parte, el artículo que consiente la acción que en su caso proceda se encuentra en el artículo 41 de la Ley de Marcas que establece que: «el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

a) La cesación de los actos que violen su derecho.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

d) La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal.

e) La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c) cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso.

f) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas».

 


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm. [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], en virtud de designación apud acta que acompaño al presente escrito como documento núm. [NUMERO], asistido en el presente proceso por el/la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO] del ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:

 Que, en la invocada representación y a medio del presente escrito, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE ACCIÓN DE CESACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL REGISTRADO CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en reclamación de la cantidad total de [CANTIDAD_EN_LETRA] EUROS ([CANTIDAD]€), frente a la sociedad [NOMBRE_PARTECONTRARIA] cuyo domicilio social se encuentra sito en [DOMICILIO] y cuyo CIF es [CIF].

Se interpone la presente demanda en base a los Fundamentos de Derecho que se dirán y a los siguientes

HECHOS 

PRIMERO.- Mi mandante es una sociedad cuyo objeto social consiste en [ESPECIFICAR].

En ejercicio de su actividad, es titular de un derecho sobre sobre el nombre comercial [NOMBRE], desde [FECHA] y que continúa en la actualidad. 

El derecho sobre esta marca fue concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se adjunta el documento acreditativo expedido por la OEPM como documento núm. [NUMERO]. 

SEGUNDO.- La sociedad demandada está operando en el tráfico similar de mi representado. En este caso, ha estado utilizando el nombre comercial de mi representado, con el fin de darle uso para su tráfico comercial, como se puede comprobar fácilmente en la tienda que tiene ubicada en la C/ [DOMICILIO]. 

Se adjuntan, como documento núm. [NUMERO], fotografías de la tienda en cuestión, dónde se puede observar que el nombre por el que opera es similar al de mi representada.

De hecho, los materiales que utiliza en la venta de los productos (similares a los de mi representado) son de una calidad inferior a los de mi mandante, provocando una disminución relevante de su reputación en el mercado.

Se informe pericial del ingeniero [ESPECIFICAR] (1) D./D.ª [NOMBRE] en el que realiza un informe técnico comparativo de ambos productos, como documento núm. [NUMERO].

Lo que este informe acredita es que [ESPECIFICAR] (2) 

TERCERO.- El perjuicio causado a mi representado asciende a la cantidad de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD]?), cantidad que se reclama en concepto de indemnización, que se pide a parte del cese, por parte de la demandada, en la utilización del nombre comercial de la marca registrada.

Esta cantidad se encuentra debidamente justificada a partir del informe pericial del economista/auditor D. [NOMBRE] el cual emitió su informe en base a la media de los beneficios obtenidos (por la venta de ese producto) con anterioridad a la utilización del nombre comercial por parte de la demandada y los beneficios que obtiene a día de hoy por esa venta. Además se ha utilizado un coeficiente debidamente razonado, en el cual se calcula cuál ha sido el coste reputacional de mi mandante por las actuaciones del demandado. Se adjunta el informe como documento núm. [NUMERO].

Lo que este informe acredita es que [ESPECIFICAR] (2) 

CUARTO.- Mi mandante le ha requerido a través de buro-fax de [FECHA], que cesara en su actividad, pero la parte demandada ha hecho caso omiso al mismo.

Se adjunta copia del escrito de requerimiento de cese como documento núm. [NUMERO]. 

A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- COMPETENCIA

La competencia objetiva por razón de la materia corresponde según lo dispuesto en el artículo 86 bis 1 de la

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