Demanda contra comunidad de propietarios exigiendo instalación de ascensor para ...eras arquitectónicas
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Última revisión
15/04/2024

Demanda contra comunidad de propietarios exigiendo instalación de ascensor para eliminar barreras arquitectónicas

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 15/04/2024

Resumen:

De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios:

«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 % del importe de las mismas». 


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

D./D.ª [NOMBRE_ PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO] y con domicilio en [DIRECCIÓN_CLIENTE], según acredito mediante poder (notarial/apud acta), y bajo dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado n.º [NÚMERO] por el ICA de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Que, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.b) de la LPH, vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO frente a la Comunidad de Propietarios de [ESPECIFICAR] con CIF [NÚMERO] domiciliada en [DIRECCIÓN], representada por D./D.ª [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] dada su condición de presidente, tal y como se desprende del acta de la junta de propietarios de fecha [FECHA], que adjunta se acompaña como doc. n.º [NÚMERO], en reclamación de realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas (instalación de ascensor), de conformidad con los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante es propietario/a del inmueble [DESCRIPCIÓN], perteneciente a la comunidad de propietarios demandada. Representa una cuota de participación de [PORCENTAJE] %.

Se acompaña como doc. n.º [NÚMERO] nota simple registral de la vivienda y como doc. n.º [NÚMERO] título constitutivo del inmueble donde radica.

Por otro lado, nos encontramos ante una persona [ESPECIFICAR] (1), por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, en este caso, la instalación del ascensor tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la junta de propietarios siempre que su coste no supere las doce mensualidades:

«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

(...)

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

SEGUNDO.- Con fecha [FECHA], mi representado/a solicitó a la referida comunidad de propietarios la instalación de un ascensor para la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes mediante [INDICAR_FORMA_SOLICITUD] (2).

Pues bien, a pesar de cumplirse todos los presupuestos para la citada instalación, la comunidad no ha dado respuesta alguna a la solicitud de mi mandante y, habiendo transcurrido más de [NÚMERO] meses desde la primera solicitud, las obras no se han iniciado (3).

Adjuntamos como docs. n.º [NÚMERO] a n.º [NÚMERO] copia de los distintos requerimientos realizados a secretario y presidente con fecha [FECHA], [FECHA] y [FECHA]. Nótese que a dichos requerimientos se adjunta el correspondiente proyecto de obra que acompañamos ahora aquí de forma independiente como doc. n.º [NÚMERO].

Asimismo, la instalación del ascensor es completamente compatible con la configuración del edificio y no supone una alteración importante de los demás elementos comunes que suponga perjuicio directo para alguno de los propietarios.

En este sentido, adjuntamos como doc. n.º [NÚMERO] informe pericial donde se especifica que el paso del ascensor deberá producirse por [ESPECIFICAR], lo que no produce ningún perjuicio grave para ningún propietario ni para las zonas comunes. 

TERCERO.- Por otra parte, interesa señalar que esta parte conoce, y así lo ha intentado hacer saber a la adversa, que para instalar el ascensor solicitado, la derrama que tiene que pagar cada uno de los vecinos, en principio, será superior a las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes a las que se refiere el artículo 10.1 b) de la LPH, por lo que mi mandante se compromete y obliga a abonar la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.

CUARTO.- Por último, también queremos hacer constar que mi mandante ha intentado alcanzar una solución extrajudicial al problema planteado, si bien la comunidad de propietarios no ha mostrado interés alguno, por lo que a esta parte no le ha quedado más remedio que proceder a la interposición de la presente demanda.

Se adjunta, como doc. n.º [NÚMERO], copia del burofax enviado con fecha [FECHA] y que la comunidad de propietarios nunca contestó.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es competente para conocer de este asunto la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La competencia objetiva para el conocimiento de la presente demanda corresponde a los juzgados de primera instancia, puesto que les viene atribuida por razón de la materia, en virtud de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la

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