Demanda contra la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo
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Demanda contra la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/09/2020

Resumen:

IMPORTANTE: Este formulario solo es válido para las demandas contra la extinción del contrato por causas objetivas (faltas de asistencia al trabajo), que recaigan en despidos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d y posteriormente regulado por la Ley 1/2020, de 15 de julio.

El despido por faltas de asistencia al trabajo aparecía regulado en el artículo 52, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores: “d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

Sin embargo, también señalaba que:

“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

Es un precepto que legitimaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurrían en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superasen determinados porcentajes.

El 16 de julio de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado La Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

"Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre."

La presente Ley procede del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Tiempo de lectura: 7 min


AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]

D/Dña. [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho,

Que, mediante el presente escrito, formula DEMANDA por DECISIÓN EXTINTIVA IMPROCEDENTE contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA] domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] basándose para ello en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

HECHOS

PRIMERO. Que el demandante ha venido prestando servicios en la empresa demandada desde el día [DIA] de [MES] de [AÑO], con el [GRUPO_PROFESIONAL] y un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras de [CANTIDAD] euros.

SEGUNDO. Que, con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], la empresa demandada hizo entrega al firmante de una carta, cuya fotocopia se adjunta, en la que se le notificaba y preavisaba de la extinción de su contrato de trabajo para el próximo día [DIA] de [MES] de [AÑO]. Se adjunta como documento nº [NUMERO].

TERCERO. Que, como causa justificativa de la decisión adoptada, se alega la ausencia al trabajo, por razones justificadas, durante los períodos y por las causas siguientes: [DESCRIPCION] (1)

CUARTO. Que al ser inciertos los hechos alegados en la referida comunicación, el despido notificado ha de ser considerado como improcedente en base al último apartado del

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