Formulario de demanda contra el FOGASA en reclamación de diferencia de salarios
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Última revisión
10/09/2021

Formulario de demanda contra el FOGASA en reclamación de diferencia de salarios

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/09/2021

Resumen:

El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días . (Art. 33 del ET).


AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR]

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a con el n.º [NÚMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], poseedor del DNI n.º [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO], conforme se tiene acreditada por apoderamiento efectuado en el día de hoy, ante el Sr./a letrado/a de la Administración de Justicia, del juzgado al que nos dirigimos, ante el juzgado de lo social comparezco y como sea mas procedente en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer demanda de reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial de [PROVINCIA] en base a los siguientes,

HECHOS

I.- Que con fecha [FECHA], presente solicitud de prestaciones, reclamando las cantidades correspondientes por [ESPECIFICAR], bajo el expediente n.º [NÚMERO], conforme al auto de insolvencia dictado el [FECHA] por el Juzgado de lo Social n.° [NÚMERO] de [ESPECIFICAR], por una cantidad acumulada de [CANTIDAD] euros. (Se acompaña dicho expediente como doc. n.º [NÚMERO] compuesto por [ESPECIFICAR]). (1)

II.- Que con fecha [FECHA], se ha dictado resolución por el FOGASA, reconociendo la cantidad de [CANTIDAD] euros, desglosados:

- Salario: [CANTIDAD] euros.

- Indemnización: [CANTIDAD] euros.

- Total percibido por el demandante: [CANTIDAD] euros.

No estando de acuerdo con dicha liquidación. (Se adjunta dicha resolución como o doc. n.º [NÚMERO]).

III.- Que no estoy de acuerdo con dicha liquidación, toda vez que el salario día al efecto de la liquidación, asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros, de conformidad la sentencia de despido (doc. n.º [NÚMERO]) , así como el salario mes declarado de [CANTIDAD] euros.

IV.- Que existe una diferencia a mi favor de [CANTIDAD] euros,que se desglosan como sigue:

Despido: desde la fecha de antigüedad [FECHA] al [FECHA] a la fecha de la Sentencia por despido ([NÚMERO] años y [MESES] meses), a razón de [NÚMERO] días por año;

Salarios: desde [FECHA] al [FECHA] a la fecha de la Sentencia por despido ([NÚMERO] años y [MESES] meses), a razón de [NÚMERO] días por año;

- Salario: [CANTIDAD] euros.

- Indemnización: [CANTIDAD] euros.

- Diferencia: [CANTIDAD] euros.

V.- Presentada solicitud con fecha [FECHA], ante el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de la cantidad reconocida conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, SE DENEGÓ por parte de este organismo la misma en base a [DESCRIPCIÓN], mediante resolución de día [FECHA], comunicada a esta parte el [FECHA].

VI.- Que, por no ser preceptivo el agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social, se interpone la presente demanda por no estar conforme con la resolución indicada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA

La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el Juzgado de lo Social al que me dirijo conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 a), 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Que mi representado/a se encuentra capacitado y legitimado para intervenir en juicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de la Jurisdicción Social.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN

Que mi poderdante, actúa representado y asistido de letrado/a, de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley de la Jurisdicción Social.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

En cuanto al procedimiento, deberá llevarse a efecto conforme a lo establecido en los artículos 23, 70, 80 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En cuanto a la reclamación sustantiva, los apdos. 2 f) del art. 4 y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

En este caso no es preceptivo el agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

SEXTO.- FONDO DEL ASUNTO.

El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que regula las cantidades a abonar por el Fondo de Garantía Salarial en concepto de indemnizaciones por salarios pendientes de pago a causa de insolvencia de los empresarios, así como la regulación de la consideración de salario a estos efectos. (2)

«1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días».

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO DE LO SOCIAL:

Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de reclamación de cantidad frente al Fondo de Garantía Salarial, acuerde señalar día y hora para la celebración del acto del juicio, y tras de éste y de los demás trámites oportunos, concluir dictando sentencia por la que se condene al Fondo de Garantía Salarial al abono al demandante de las prestaciones reclamadas, por los conceptos especificados, en la cuantía de [CANTIDAD] euros, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la cantidad reclamada de [CANTIDAD INDICADA EN LETRA] ([CÁLCULO]), diferencia entre la cantidad correspondiente y la percibida.

OTROSI DIGO: a la celebración de la vista del juicio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, comparecerá el/la letrado/a, que encabeza la presente demanda, en nombre y representación del demandante, designándose el domicilio de su despacho profesional sito en [DOMICILIO] a efectos de citaciones y notificaciones.

Por ello,

SOLICITO AL JUGADO DE LO SOCIAL:

Que tenga por hecha dicha manifestación, siendo justicia que reitero.

En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

 

[FIRMA]

 

(1) A modo de ejemplo: demandas y sentencias por despido y cantidad, decreto de acumulación, auto y decreto despachando ejecución, decreto de insolvencia, etc.

(2) Puede consultar las siguientes sentencias sobre la materia: STSJ Murcia n.º 21/2014, de 20 de enero de 2014STSJ de Madrid n.º 119/2014, de 7 de febrero de 2014.

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