Última revisión
Demanda de ejecución de desahucio
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el su apartado primero, en el primer ordinal establece que se decidirán mediante juicio verbal, con independencia de su cuantía las demandas que:
«Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca».
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
Derivado de Verbal Desahucio Falta Pago [JUICIO NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] tal y como consta en las actuaciones, bajo dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha [FECHA] se nos ha dado traslado por este Juzgado de Decreto por el que se da por terminado el procedimiento de origen, otorgándonos el plazo de [NÚMERO] días a los efectos de instar despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada en aquel.
Es por ello que, por medio de la presente, instamos
DESPACHO DE EJECUCIÓN
del Decreto de fecha [FECHA] dictado en el procedimiento [ESPECIFICAR] en relación a la cantidad reclamada contra Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con DNI[NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA] y ello en atención a los siguientes
HECHOS
Primero.- En fecha [FECHA] se interpuso por esta parte demanda de desahucio y reclamación de cantidades adeudadas contra la demandada, que se sustanció ante el Juzgado al que me dirijo con número de procedimiento [ESPECIFICAR].
Segundo.- Requerida la adversa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.1.1.º de la (LEC), la misma desalojó el inmueble sin formular oposición ni pagar cuantía alguna adeudada, por lo que se dictó Decreto por parte de la Letrada de la Administración de Justicia dando por terminado el procedimiento y
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