Última revisión
Demanda de ejecución de sentencia condenatoria, obligación de dar (ejecución no dineraria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
«Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias» (art. 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [JUZGADO]
Procedimiento origen [ESPECIFICAR]
Número. [NÚMERO]/[AÑO]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, y de don/doña [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta en las actuaciones de [ESPECIFICAR], bajo la asistencia letrada de don/doña. [NOMBRE LETRADO] ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito, y conforme a lo establecido en el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (apartado primero) y en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal, vengo a interponer DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA frente a don/doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], cuyos datos obran en el procedimiento de origen.
Y ello en atención a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En fecha [FECHA] se nos notificó sentencia de fecha [FECHA] dictada en el procedimiento [ESPECIFICAR].
En la meritada resolución se procedía a estimar íntegramente la petición interesada por esta parte.
Concretamente el tenor literal de la misma indica: [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- En fecha [FECHA] se nos notificó la firmeza de la meritada sentencia.
TERCERO.- Se interesa la ejecución de la meritada sentencia de fecha, la cual al obrar en las actuaciones, no se aporta, en virtud de lo dispuesto en el art. 549 de la LEC en su apartado 2.
CUARTO.- Además de lo anterior, esta parte interesa, conforme a lo establecido en el artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de multas coercitivas, de manera proporcional al objeto de la litis, teniendo en cuenta, la mala fe procesal de la parte condenada.
Asimismo esta parte solicita que de acuerdo con lo establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento
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