Última revisión
Demanda de ejecución de título judicial procedente de procedimiento monitorio (art. 816 LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Según el art. 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el letrado de la Administración de Justicia, dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la LEC.
Procedimiento monitorio
Autos [NÚMERO]/[NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como se encuentra acreditado en los autos de referencia, y bajo la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO], con n.º colegiado/a [NÚMERO] del ICA de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente escrito y transcurrido el plazo legal conferido al efecto, vengo a formular DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL, contra don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], cuyos datos constan en el procedimiento, en la cantidad de [CANTIDAD] € en concepto de principal más intereses y costas que se devenguen, que prudencialmente se fijan en la cantidad de [CANTIDAD] €, y todo ello con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA] fue dictado decreto por el letrado de la Administración de Justicia del juzgado al que me dirijo en virtud del cual se daba por finalizado el procedimiento monitorio instado por esta parte en su día contra don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], sin que este hubiere comparecido ni presentado escrito de oposición.
Se acompaña copia del decreto de [FECHA] como documento n.º [NÚMERO].
SEGUNDO.- Esta demanda ejecutiva es formulada con anterioridad a los 5 años siguientes a la firmeza de la resolución del letrado de la Administración de Justicia correspondiente, en conformidad con el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo necesario el transcurso del plazo de los 20 días previsto en el art. 548 de la LEC, de conformidad con lo expuesto en el art. 816 del propio texto legal.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA
Resulta competente el juzgado al que me dirijo en virtud de lo dispuesto en los artículos 45, 61 y 545.1 de la
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