Última revisión
Demanda ejecutiva de la rentas reclamadas en procedimiento de desahucio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/02/2019
Resumen:
Una vez que existe sentencia condenando al arrendatario al pago de las rentas debidas debe presentarse una nueva demanda de ejecución de título judicial conforme a lo dispuesto para procesos de ejecución dineraria en el Título IV, libro III de la LEC.
De conformidad con el Art. 575 apartado 1 de la LEC: "La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos " pero debe tenerse en cuenta el Art. 220 apartado 2 de la LEC que permitía si el demandante lo hubiera interesado expresamente en su escrito de demanda que la sentencia, el auto o el decreto incluyesen la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
Procedimiento de Origen: Derivado de Verbal Desahucio Falta Pago [AUTOS_NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LUGAR]
D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], según consta acreditado en autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que, habiendo recibido notificación del Decreto de fecha [FECHA] por el que se declara finalizado el presente procedimiento de juicio verbal, por medio del presente escrito, formulo DEMANDA EJECUTIVA contra D./Dña. [NOMBRE_PARTECONTARIA], de conformidad con lo establecido en el art. 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Esta parte formuló demanda de desahucio acumulando acción de reclamación de rentas impagadas frente a [NOMBRE_PARTECONTARIA], admitida a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto por que se requería al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble objeto del presente desahucio y pagase o, en caso de pretender la enervación, pagara la totalidad de lo que debiera o pusiera a disposición del demandante, en el tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeudare en ese momento.
SEGUNDO.- Por el demandado se formuló oposición alegando los motivos que tuvo por conveniente y, tras la vista celebrada, se dictó
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