Demanda incidental impugnando informe administración concursal lista de acreedor...rts. 286 y 298 TRLC)
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Demanda incidental impugn... 298 TRLC)

Última revisión
14/10/2022

Demanda incidental impugnando informe administración concursal lista de acreedores por indebida clasificación de acreedor privilegiado (arts. 286 y 298 TRLC)

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 14/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

Expone el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

«1. La relación de los acreedores incluidos expresará la identidad de cada uno de ellos; la causa, la cuantía por principal y por intereses, y las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueren titulares; las garantías personales o reales prestadas o constituidas, con indicación del valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, y la calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular. En su caso, se indicará en esa relación el carácter de condicionales, litigiosos o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal que tuviera cada uno de los créditos.

2. La relación de los excluidos expresará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.

3. Si las hubiere, se harán constar expresamente en la lista las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.

4. Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común».

Con respecto a la impugnación del inventario y la lista de acreedores, dispone el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal».

Con respecto al contenido de la referida impugnación el artículo 298 del mismo texto legal:

«1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos».

 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] en calidad de acreedor de [ESPECIFICAR], como así queda acreditado en la escritura pública de otorgamiento de poder general y especial para pleitos y que se adjunta al presente escrito como documento n.º [NUMERO], bajo la asistencia técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Abogado/a, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, interpongo DEMANDA INCIDENTAL DE IMPUGNACIÓN del informe de la administración concursal [NOMBRE] con [DOMICILIO] por [ESPECIFICAR], en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- El [FECHA], fue presentado por la administración concursal, dentro del procedimiento concursal [NUMERO], su informe de acuerdo con lo estipulado en los artículos 290 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en el cual constaba la lista de acreedores y la masa activa.

SEGUNDO.-  En el referido informe de la administración concursal adjunta un listado con la relación de acreedores, privilegiados, ordinarios y subordinados.

TERCERO.- En el citado listado se califica el crédito de mi mandante como un crédito ordinario, siendo este un crédito privilegiado, por lo siguiente:

[DESCRIPCIÓN]

A estos hechos le son de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Le corresponde el conocimiento de la presente demanda incidental al juzgado de lo mercantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y artículo 532 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

De acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo:

«1. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

2. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o

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