Demanda incidental de rescisión y reintegración concursal presentada por el admi...dor de la concursada
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Demanda incidental de res...concursada

Última revisión
11/10/2022

Demanda incidental de rescisión y reintegración concursal presentada por el administrador concursal contra el administrador de la concursada

Tiempo de lectura: 31 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 11/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

El presente formulario se trata de una demanda incidental en la cual la administración concursal solicita la rescisión de una operación realizada por la que el administrador único pide un préstamo a la sociedad (cuyo concurso había sido solicitado por un tercero acreedor) y, en pago del mismo, éste otorgó unas participaciones sociales de otra sociedad (de la que también era administrador) valorando estas participaciones muy superior al valor real de mercado de las mismas.

En este sentido, los artículos 226 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal disponen lo siguiente:

  • Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor: «1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

    2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:

    1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.

    2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida».

  • Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio: «El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real».

  • Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio«Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:

1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.

3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real».

  • Artículo 229. Prueba del perjuicio: «Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria».

  • Artículo 230. Actos no rescindibles: «En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:

1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales.

2.º Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos, así como los actos de reconocimiento y pago de estos créditos tendentes a lograr la regularización o atenuación de la responsabilidad del concursado prevista en la legislación penal.

3.º Los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.

4.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.

5.º Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión».



CONCURSO [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL], designado judicialmente como administrador concursal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA], según resulta acreditado en autos del concurso [NUM_AUTOS], bajo la dirección letrada de D./D [NOMBRE_LETRADO], colegiado núm. [NUMERO] del Iltre. Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente,

DIGO

Por medio del presente escrito vengo a deducir DEMANDA INCIDENTAL DE RESCISIÓN Y REINTEGRACIÓN CONCURSAL contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], titular del DNI [NUMERO], con domicilio en [DOMICILIO] y contra la concursada [NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA], que habrá de ser citada a medio de su representación procesal, todo ello con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- La concursada «[NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA]» se encuentra declarada en concurso de acreedores en virtud de auto de este juzgado de fecha [FECHA], siguiendo su tramitación los cauces del concurso necesario.

A pesar de que con fecha [FECHA], «[NOMBRE_EMPRESA_ACREEDORA]», en su calidad de acreedor, instó la declaración del concurso necesario de la mercantil cuyo concurso nos ocupa, la declaración del concurso se ha dilatado durante nada más y nada menos que [NUMERO] años, por causas sólo imputables a la ahora concursada.

La representación procesal de la concursada se ha servido de toda clase de artimañas procesales para demorar la declaración del concurso, facilitando así que, durante ese amplio lapso de tiempo, el administrador único de la empresa D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], haya manejado libremente el patrimonio empresarial con la clara finalidad de despatrimonializar la empresa.

Resulta sorprendente que, habiéndose instado la declaración de concurso necesario en este Juzgado en el año [AÑO], pendiente la resolución de declaración de concurso o de archivo de actuaciones, la concursada instara por su cuenta y riesgo la declaración de concurso voluntario, habiendo presentado escrito de solicitud en el Registro del decanato del Juzgado con fecha [FECHA]. La solicitud fue turnada en el Juzgado Mercantil n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD], concurso [NUM_AUTOS], lo que provocó una duplicidad de concursos y consiguientemente, una demora de plazos.

A continuación, se explica de forma resumida la tramitación simultanea de los dos concursos.

  • Concurso necesario [NUMERO], turnado en el Juzgado Mercantil Núm. [NUMERO] de [LOCALIDAD]:

Con fecha [FECHA] «[NOMBRE_EMPRESA_ACREEDORA]», en calidad de acreedor, presentó en Registro del Decanato de los Juzgados de [LOCALIDAD], escrito de solicitud de concurso necesario de «[NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA]» habiendo sido turnada tal solicitud en el Juzgado Mercantil Núm. [NUMERO] de [LOCALIDAD], concurso [NUM_AUTOS].

La ahora concursada se opuso a tal solicitud de concurso necesario, alegando que la instante no era acreedora. Tras la celebración de la oportuna vista que tuvo lugar el día [FECHA], y la presentación de distintos documentos reseñados en autos y que no obran en poder de esta administración concursal, con fecha [FECHA] el Juzgado a que tenemos el honor de dirigirnos, dictó auto por el cual se declaraba el concurso necesario de «[NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA]».

  • Concurso [NUM_AUTOS], turnado en el Juzgado Mercantil Núm. [NUMERO] de [LOCALIDAD]:

Con fecha [FECHA], estando en trámite la declaración del concurso necesario, la representación procesal de la concursada presentó escrito solicitando la declaración del concurso voluntario, el cual fue turnado en el juzgado en el Juzgado Mercantil Núm. [NUMERO] de [LOCALIDAD], habiendo recaído auto de declaración de Concurso [NUM_AUTOS], con fecha [FECHA].

Con fecha [FECHA] esta administración concursal presentó escrito informando al Juzgado Mercantil n.º [NUMERO] sobre la tramitación del concurso necesario en el Juzgado Mercantil n.º [NUMERO]. Igualmente, con fecha [FECHA], [NOMBRE_EMPRESA_ACREEDORA] puso tal circunstancia en conocimiento del juzgado y solicitó nulidad de actuaciones.

Pocos días después, concretamente el [FECHA], esta administración concursal presentó nuevo escrito al juzgado informando sobre error material observado en el auto de declaración de concurso voluntario.

Finalmente, con fecha [FECHA] el Juzgado Mercantil N.º [NUMERO] de [LOCALIDAD], dictó auto de aclaración de otro, en virtud del cual acordaba, entre otras cuestiones:

  • Inhibirse a favor del Juzgado Mercantil N.º [NUMERO] de [LOCALIDAD], a fin de que se acumulara la solicitud del concurso voluntario al procedimiento del concurso necesario [NUM_AUTOS].

  • No haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada por [NOMBRE_EMPRESA_ACREEDORA].


Se acompañan como documentos número [NUMERO] a [NUMERO]:

  • Escrito de solicitud de concurso necesario presentado por [NOMBRE_EMPRESA_ACREEDORA], de fecha [FECHA].

  • Escrito de la concursada de [FECHA] solicitando declaración de concurso voluntario.

  • Auto de inhibición del Juzgado Mercantil N.º [NUMERO] de [LOCALIDAD] a favor del Juzgado Mercantil N.º [NUMERO] de [LOCALIDAD], de fecha [FECHA].

  • Auto del Juzgado Mercantil N.º [NUMERO] de [LOCALIDAD] declarando el concurso ordinario necesario, de fecha de [FECHA].

Dicho de otro modo, la ahora concursada, siendo plena conocedora de que se le había interesado un procedimiento concursal de carácter necesario, presenta un concurso voluntario SIN PONERLO EN CONOCIMIENTO DE NINGUNO DE LOS DOS JUZGADOS MERCANTILES. Más mala fe procesal, imposible. No puede alegarse de adverso el hecho de que la tardanza en la declaración del concurso necesario hiciera apremiante la presentación del concurso voluntario, pues en ese caso así se habría significado en la solicitud del concurso voluntario.

SEGUNDO.- CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR [NOMBRE] Y LA CONCURSADA

D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], fue nombrado administrador único de la concursada «[NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA]», por tiempo indefinido, en virtud de acuerdo adoptado el [FECHA] por la junta general extraordinaria y universal de socios de la citada compañía, el cual fue elevado a público mediante escritura autorizada el [FECHA] por el notario/a de [LOCALIDAD] Sr./Sra. [NOMBRE_NOTARIO], bajo el núm. [NUMERO] de protocolo.

Con fecha [FECHA] D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] en su propio nombre y, además, en calidad de administrador único de la concursada [NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA], suscribió un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO cuya copia se acompaña como documento número [NUMERO], en virtud del cual, la concursada prestaba a D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] la cantidad de [CANTIDAD] €. Este acto de disposición patrimonial resulta más que sospechoso, por cuanto que ya se había promovido el Concurso necesario contra ellos [NUMERO] meses antes ([FECHA]).

El contrato recoge una serie de condiciones particulares relativas a los intereses pactados, periodos de amortización y vencimiento, tributos, Jurisdicción y competencia.

Debemos destacar el contenido de la condición particular Segunda, relativa a la amortización y vencimiento del préstamo:

«El importe del préstamo deberá ser reintegrado a [NOMBRE_EMPRESA_DEUDORA] (la concursada) mediante [NUMERO] cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, cuyo importe, durante el tiempo que se aplique el tipo de interés fijo será de [CANTIDAD] euros, siendo las fechas de pago los días [DIA] de cada mes y la fecha de la primera cuota el día [FECHA] y la de la última el [FECHA].

La parte prestataria podrá cancelar este préstamo en cualquier momento, mediante la devolución del capital pendiente y los intereses pendientes devengados y no cobrados hasta la fecha, así como efectuar amortizaciones parciales. Dichas cancelación total o parcial estará exenta de comisiones».

TERCERO.- CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO POR PARTE DE D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA]

Pasamos ahora a detallar la operación cuya rescisión se interesa a medio de la presente demanda.

Con fecha [FECHA] D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] en su propio nombre y como administrador único de la concursada [NOMBRE_EMPRESA], suscribió escritura pública de ADJUDICACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES EN PAGO DE DEUDA, la cual fue autorizada por el notario de [LOCALIDAD], D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], bajo el núm. [NUMERO] de su protocolo, cuya copia se acompaña como documento número [NUMERO].

La deuda a la que hace referencia la escritura no es otra que la recogida en el hecho anterior, es decir, el contrato de préstamo de fecha [FECHA] suscrito entre D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] y la concursada, quedando pendiente de amortizar la cantidad de [CANTIDAD]€ según detalla el exponendo [NUMERO] (pág. [NUMERO]).

En virtud de lo establecido en las Estipulaciones [NUMERO] y [NUMERO] (pág. [NUMERO]) de dicha escritura, D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] adjudicó en pago de deuda a la concursada la íntegra propiedad y posesión de [NUMERO] participaciones sociales de la

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