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Demanda incidental de separación de un bien integrado en la masa activa por parte de un tercero ante la denegación de la entrega del bien por la administración concursal

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El artículo 239 del TRLC dispone que:

«1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.

2. La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.

3. La sentencia que se dicte en el incidente de separación será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente».

En determinados casos, esta separación de bienes o derechos deviene imposible, a lo cual se refiere el artículo 240 del TRLC:

«1. Si los bienes y derechos susceptibles de separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración de concurso a tercero de quien no puedan reivindicarse, el titular perjudicado podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación si todavía el adquirente no la hubiera realizado, o comunicar a la administración concursal, para su reconocimiento en el concurso, el crédito correspondiente al valor que tuvieran los bienes y derechos sea en el momento de la enajenación, sea en cualquier otro posterior, a elección del solicitante, más el interés legal.

2. En el plazo de un mes a contar de la firmeza de la resolución judicial que hubiere reconocido la imposibilidad de separación, el titular perjudicado deberá comunicar a la administración concursal el valor del bien o del derecho según la opción que ejercite, solicitando el reconocimiento del crédito que resulte. El crédito correspondiente al titular perjudicado tendrá la consideración de crédito concursal ordinario. Si la comunicación del crédito se efectuara transcurrido ese plazo de un mes, se producirán los efectos de la falta de comunicación oportuna».

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI] según acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º [NUMERO]) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 239 del TRLC, se formaliza DEMANDA INCIDENTAL PARA LA SEPARACIÓN DEL BIEN [ESPECIFICAR BIEN] DE LA MASA ACTIVA, y que, conforme al mencionado precepto, se tramitará por medio de los trámites del incidente concursal frente a la administración concursal, la sociedad [DENOMINACIÓN SOCIAL  DE LA SOCIEDAD CONCURSADA] en calidad de concursada y frente a cualquier otra parte que decida personarse, oponiéndose a mi pretensión, en el incidente concursal (artículo 534 del TRLC), con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- En auto de fecha [FECHA] mi representado dirigió un escrito de solicitud de separación del bien [ESPECIFICAR BIEN] a la administración concursal de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD]. Acompañaban a dicho escrito todos los documentos a efectos de verificar que mi representado es el titular legítimo del bien referenciado y que de nuevo se adjuntan a esta

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