Demanda incidental en la que un tercero solicita la compensación de créditos del concursado
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Demanda incidental en la...concursado

Última revisión
13/03/2024

Demanda incidental en la que un tercero solicita la compensación de créditos del concursado

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/03/2024

Resumen:

El artículo 153 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) determina las reglas sobre la compensación de créditos determinando, en primer lugar, que podrá tener lugar antes de la declaración del concurso si sus requisitos hubieran existido antes de la misma pudiéndose alegar incluso después de la declaración de este. En contraposición, tras la declaración del concurso no cabrá, con carácter general la compensación de créditos y deudas del concursado  sin perjuicio de las excepciones enunciadas en el artículo. 

Todo lo relativo al importe de los créditos y deudas a compensar así como los presupuestos de ésta se resolverá por el incidente concursal.

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

 


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que ya consta acreditada en autos que llevan número [NUMERO] del procedimiento concurso voluntario de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA] ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:

Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 532 y 536 del Real Decreto 1/2020, 5 de mayo, y en la forma prevista por el art. 399 (1) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, vengo a interponer DEMANDA INCIDENTAL contra la administración concursal por COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS conforme al artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en base a los siguientes,

HECHOS

Primero.- En [FECHA] fue declarado el concurso de [NOMBRE_CONCURSADO], y en [FECHA] fueron comunicados los créditos, tal y como queda acreditado en la documentación adjunta n.º [NUMERO].

Segundo.- Existe un derecho de crédito cuyo importe es de [CANTIDAD] euros, reflejado en el inventario presentado por la parte deudora, cuya compensación procede por tratarse de un crédito procedente de la misma relación jurídica.

Tercero.- La administración concursal se opone a la compensación de

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