Demanda de incidente concursal por acreedor no conforme con la exoneración del p...segunda oportunidad)
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Última revisión
15/09/2022

Demanda de incidente concursal por acreedor no conforme con la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. Siendo de aplicación a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no.

Los requisitos para la obtención de la exoneración vienen regulados en el artículo 486 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa».

Por su parte, el art. 487 y 488 del TRLC recogen las excepciones y prohibiciones a la exoneración del pasivo insatisfecho:

«Artículo 487. Excepción.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal».

«Artículo 488. Prohibición.

1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.

2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público».

 

 


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [PROCURADOR], procurador de los tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE] con NIF [NUMERO_NIF], representación que acredito mediante poder para pleitos que acompaño como documento n.º [NUMERO], en el procedimiento concursal número [NUMERO] que en este juzgado se sigue contra el deudor [NOMBRE] y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] colegiado número [NUMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de abogados de [LOCALIDAD], comparece y como mejor proceda en derecho, 

DICE

Que con fecha [FECHA_NOTIFICACIÓN_INFORME] se nos ha dado traslado de la solicitud presentada por el deudor de exoneración de pasivo insatisfecho y, por medio del presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 501.4 (1), del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), se formaliza demanda incidental a tramitar conforme a lo dispuesto en los artículos 532 y siguientes de TRLC (2) de OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. Dicha demanda se dirige frente a:

  • El deudor que habrá de ser citado en el domicilio que sea designado a efectos del procedimiento.
  • De acuerdo con el artículo 534 del TRLC, contra cualquier otra parte que se oponga a nuestra pretensión, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha [FECHA_PRESENTACION] y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501, la concursada ha solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo establecido. (3)

SEGUNDO.- Los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho por parte del deudor, es preciso que el concursado sea persona natural, como en el supuesto que nos ocupa y que además acredite buena fe, conforme establece el artículo 486 de TRLC.

Pues bien, esta parte considera que no concurren los requisitos establecidos en los artículos 487 y 488 de TRLC por los siguientes motivos:

[ESPECIFICAR MOTIVOS]

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