Última revisión
Demanda de juicio ordinario de acción reivindicatoria sobre finca rústica no inscrita
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 348 del Código Civil dispone que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, con las limitaciones establecidas en las leyes, y determina que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
El artículo 348 del Código Civil ha sido uno de los preceptos modificados con ocasión de la publicación, el 16 de diciembre de 2021, de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre régimen jurídico de los animales, en vigor a partir del 5 de enero de 2022.
La jurisprudencia del Tribunal Supremos (entre otras, STS n.º 245/2007, de 26 de febrero, ECLI:ESTS:2007:830) ha enumerado los tres presupuestos para que la acción reivindicatoria prospere:
«(...) título de dominio del demandante, identificación e identidad de la cosa objeto de la acción y posesión por el demandado».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, se formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en reclamación de propiedad de finca, acción reivindicatoria, contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA], con último domicilio conocido en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA], en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- [DESCRIBIR HECHOS. LA DEMANDA PUEDE FUNDARSE EN EL HECHO DE QUE EL DEMANDANTE EJERCITA LA ACCIÓN REIVINDATORIA SOBRE UNA FINCA RÚSTICA QUE ESTIMA DE SU PROPIEDAD, POR OBRAR EN SU PODER UN DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE HACE «X» AÑOS, PERO DEL QUE NO PROCEDIÓ A INSCRIBIR LA FINCA, Y EL DEMANDADO, POR SU PARTE, PROCEDIÓ A OCUPAR LA FINCA RÚSTICA E INMATRICULARLA DE ACUERDO CON LOS ARTS. 205 Y 207 DE LA LEY HIPOTECARIA].
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponderá a los juzgados de primera instancia, que por turno correspondan atendiendo al artículo 45.1 de la LEC, conocer del fondo del asunto.
Competente es el juzgado a que me dirijo a tenor de los establecido en el art. 52.1.1.º de la LEC: «1.° En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa».
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas en virtud de los artículos 6 y 10 de la ;LEC.
III.- POSTULACIÓN Y DEFENSA
Esta parte interviene con procurador/a (art. 23.1 LEC) y letrado/a (art. 31.1 LEC) debidamente habilitados por sus respectivos colegios profesionales.
IV.- PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento se tramitará conforme a las normas atinentes al juicio ordinario artículos 399 a 436 de la LEC (1). Se decidirán a través de los cauces del juicio ordinario, las demandas cuya cuantía excedan de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, según lo previsto en el artículo 249.2 de la LEC (2).
V.- CUANTÍA
La cuantía del presente procedimiento asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros, cumpliendo con lo previsto en los artículos 251 y 253 de la LEC.
VI.- FONDO DEL ASUNTO
Nos remitimos a lo dispuesto en los artículos 348 y 349 del Código Civil, que determinan que:
«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo». (3)
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