Demanda de juicio ordinario presentada por autónomo/pyme en reclamación de nulid...garantía hipotecaria
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Última revisión
25/05/2020

Demanda de juicio ordinario presentada por autónomo/pyme en reclamación de nulidad de cláusula suelo en préstamo con garantía hipotecaria

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 25/05/2020

Resumen:

Este formulario está destinado para que sea presentado por un autónomo o pyme que haya contratado un préstamo con garantía hipotecaria en el que esté incluida una cláusula suelo.

Tras las sentencias del Supremo de 11 de marzo Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, se fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de las cláusulas suelo por autónomos y pymes.

Esta sentencia sienta jurisprudencia ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019, Rec. 3416/2016, de 25 de enero de 2019.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, que cumplimiento con las instrucciones recibidas.

DIGO:

Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento, interpongo demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo con garantía hipotecaria y reclamación de cantidades, contra la entidad bancaria [NOMBRE_DEL_BANCO] con domicilio social a efectos de notificación [DOMICILIO]; demanda que baso en los Hechos y Fundamentos de Derecho que se detallan a continuación.

HECHOS

PRIMERO-. En fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], mi mandante [NOMBRECLIENTE], en calidad de prestatario, y la parte demandada [NOMBREBANCO], como prestamista, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, si bien con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del [TIPO_DE_INTERÉS_ANUAL].

La finalidad del préstamo era la financiación de la adquisición [DESCRIPCIÓN] (1).

SEGUNDO-. Las condiciones del préstamo pactadas entre ambas partes se reflejan en el contrato firmado documento nº [DOCUMENTO]. No obstante, para el caso que nos ocupa, nos interesa saber cuáles son las condiciones económicas del contrato. En este sentido determina:

- Cláusula [NUMERO] “Condiciones económicas”:

  1. Tipo de interés nominal anual: [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%)
  2. Tasa Anual Equivalente (TAE): [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%)
  3. Tipo de interés nominal anual para disposiciones de efectivo: [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%)
  4. Tasa Anual Equivalente (TAE) para disposiciones de efectivo: [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%.
  5. Comisiones relevantes: [ESPECIFICAR]

'No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del [TIPO_DE_INTERÉS_ANUAL]. Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula' (la mayúscula y la negrita figuran tal cual en la escritura pública).

- Cláusula [NUMERO] “Modalidades de pago”: Es la cláusula donde se determina el importe de cuota mensual y lo que se amortiza de principal en la misma.

-Cláusula [NUMERO] "Garantía hipotecaria": Es la cláusula donde se determina el aval hipotecario y sus condiciones

TERCERO-. Sobre la cláusula que limita la variación a la baja del tipo de interés, denominada cláusula suelo.

En la cláusula financiera [NÚMERO], sin destacar y en ningún apartado diferente de la extensa cláusula, se dispone lo que a continuación se expresa:“[ESPECIFICAR]” (2)

A través de este punto se limita la variabilidad del tipo de interés y la misma no aparece claramente identificada en el contrato de préstamo hipotecario, ya que no se le denomina como “cláusula suelo” (como coloquialmente es conocida entre la sociedad), sino que queda inmersa entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas diluyendo la atención del consumidor, por lo que no puede ser fácilmente identificada por parte del consumidor, la que la hace ilocalizable e incomprensible para el consumidor medio que firma una hipoteca, máxime cuando mi cliente es [PROFESIÓN] DE PROFESIÓN Y CON NULOS CONOCIMIENTOS FINANCIEROS.

Dicha cláusula fue impuesta por la entidad demandada sin opción de negociación para mi mandante en contra de las exigencias de la buena fe. Es decir, la cláusula en cuestión, fue impuesta con falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, presentándose las condiciones financieras del préstamo hipotecario redactadas de antemano, constituyendo por ello condiciones generales de contratación propias del ámbito bancario, no existiendo posibilidad alguna de modificación, tal y como se acreditará en el cuerpo de esta demanda.

Por otro lado, la concreta ubicación de la cláusula suelo en el presente contrato propicia la confusión del prestatario a la hora de valorar las condiciones financieras del préstamo que está contratando. En primer lugar se destaca el diferencial a aplicar sobre el EURIBOR, y por ello su apariencia y creencia de que será la cláusula que determinará el tipo de interés que se aplicará al principal. En segundo lugar, se recogen los diferentes índices que, en su caso, sustituirán al EURIBOR, y no es hasta el final de la cláusula dónde se recoge que, con total independencia del índice de referencia, el Tipo de interés no podrá ser inferior al [PORCENTAJE] perdiendo la naturaleza de variable y siendo, en la práctica, una hipoteca a interés fijo a la baja y variable al alza.

Todo ello sin perjuicio de que esta importante excepción a la regla general no sólo es que se recoja, como hemos dejado dicho, al final de la cláusula que, por cierto, se titula “TIPO DE INTERÉS VARIABLE”, sino que ni siquiera se ennegrece ni subraya por lo que, en consecuencia, la entidad demandada le da un trato impropiamente secundario, a pesar de que es una condición que afecta al Tipo de interés y al objeto del contrato.

A mayor abundamiento, no existe información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo, sin posibilidad de conocer la evolución del EURIBOR por parte de mi mandante, por lo que no podría tener conocimiento de lo que se iba a llegar a pagar por el tipo de interés, aunque se diesen bajadas del mismo.

Es decir, no se ha realizado por parte de la entidad demandada simulaciones sobre los distintos escenarios que podrían producirse en aplicación de la limitación a la variabilidad del interés (cláusula suelo) en el momento de la contratación, ni a corto plazo. Tampoco se realizaron advertencias claras y comprensibles sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. Es decir, la única hipoteca que se le ofreció a mi representado es la que se formaliza en la escritura que se acompaña que, a mayores, se le presentó como una hipoteca estrictamente variable, de manera tal que si bajaba el EURIBOR, también bajaba el tipo de interés y si, por el contrario, subía se incrementaba el tipo de interés.

La Orden de 5 de mayo de 1994, vigente hasta julio de 2012, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, establece que la protección de normas de transparencia se facilitará con independencia de la cuantía de los procedimientos.

En el caso objeto de enjuiciamiento, NO SE CUMPLIÓ LA OM de 5 de mayo de 1994, toda vez que al Sr./Sra. [NOMBRE_CLIENTE] NUNCA SE LE HIZO ENTREGA DE LA OFERTA VINCULANTE y, en caso de que la hubiese firmado, sería EN LA PROPIA NOTARÍA, en el acto de formalización de la escritura, en la que la entidad demandada le puso a la firma multitud de documentos.

En la sucursal, con carácter previo a la firma de la escritura, de lo único que se trató fue de la capacidad económica de mi representado. En este sentido

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