Última revisión
Demanda de juicio ordinario contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se deniega la nacionalidad española por opción
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el apartado 2 del artículo 20 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] procurador/a de los tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBREDEMANDADO], con DNI [NÚMERO], con domicilio social a efectos de notificación [DOMICILIO CLIENTE] según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Por Resolución de [FECHA] ha sido denegada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la nacionalidad española por opción solicitada por mi cliente, por lo que, por la presente, venimos a presentar demanda de juicio ordinario contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que se declare la nacionalidad española de mi cliente, en base a los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.- [ESPECIFICAR HECHOS QUE DAN DERECHO A ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN].
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponde al órgano al que me dirijo en virtud del artículo 85 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 45 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Está legitimado activamente mi patrocinado por el interés directo que tiene en el objeto del litigio por ser coheredero del causante.
III.- POSTULACIÓN Y DEFENSA
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento civil D. [NOMBRE CLIENTE], será dirigido por Letrado.
De igual modo y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento civil la comparecencia en este procedimiento del actor se lleva a cabo por medio de Procurador.
IV.- PROCEDIMIENTO
El artículo 362 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, dispone que:
«Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII».
El presente procedimiento se tramitará conforme a las normas que regulan el procedimiento ORDINARIO de acuerdo con lo previsto en el artículo 249.2, inciso final, de la Ley de Enjuiciamiento civil.
V.- FONDO DEL ASUNTO
El artículo 17 del
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