Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de cond...lidad cláusula IRPH)
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Demanda de juicio ordinar...sula IRPH)

Última revisión
15/12/2023

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación. (Nulidad cláusula IRPH)

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/12/2023

Resumen:

La acción individual de nulidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) podrá ejercitarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

Actualizado a la sentencia del TJUE, n.º C-265/22, de 13 de julio de 2023, ECLI:EU:C:2023:578, el siguiente formulario permitirá al consumidor interponer la oportuna demanda a fin de obtener la declaración de nulidad de la cláusula IRPH de su contrato de préstamo hipotecario.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO_DNI/NIE/NIF] y domicilio en C/ [CALLE], n.º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según consta acreditado por medio de [escritura de poder que se acompaña como documento n.º 1/ poder APUD ACTA], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito, vengo a promover DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES, contra la entidad mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF], y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] de [LOCALIDAD], en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante en [FECHA] suscribió con la mercantil, un contrato de préstamo hipotecario [DESCRIPCION]

Dicho contrato, fue redactado de forma unilateral por la parte demandada conforme al modelo propio de contratación presentado, tratándose de un modelo estandarizado, y sin haber existido posibilidad de negociación o modificación del mismo por parte de mi mandante.

Se adjunta como documento n.º [NUMERO] copia del citado contrato.

SEGUNDO.- La cláusula n.º [NUMERO] del contrato, relativa al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), y que a continuación transcribimos, establece lo siguiente:

«Cláusula n.º [NUMERO]:

[REPRODUCIR]»

El tenor de la cláusula omite toda información acerca del método de cálculo del IRPH, de modo que al momento de suscribir el contrato, mi representado no pudo conocer el funcionamiento del citado índice, lo que implica que la cláusula n.º [NUMERO] incumple el requisito de transparencia.

TERCERO.- La cláusula relativa al IRPH es además abusiva, toda vez que, generando un importante desequilibrio entre las partes en detrimento de los intereses de mi representado/a, no fue negociada individualmente.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cuanto a la jurisdicción, corresponde el conocimiento del pleito a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y en los artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto al órgano competente para conocer del proceso,  lo es el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo correspondiente al domicilio del demandante, tal y como se desprende de las disposiciones de los artículos 45 y  52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 85.1 de la LOPJ.

II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

En cuanto a la legitimación, se encuentra legitimada activamente la actora y pasivamente la demandada en virtud de lo dispuesto en artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias y con el artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

III.- POSTULACIÓN

Esta parte comparece representada de Procurador y asistida de Letrado de conformidad con los artículos 23.1 y 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- PROCEDIMIENTO

Se sustanciará por los trámites del juicio ordinario en virtud de las disposiciones de los artículo 248.2.1º y 249.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

V.- CUANTÍA

De conformidad con lo previsto por el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

VI.- FONDO DEL ASUNTO

1) Consideración de consumidor de la parte demandante

La actuación de mi mandante se realiza en calidad de consumidor, actuando en un ámbito ajeno al de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU), en su artículo 3: «A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión».

2) Protección de los intereses económicos de los consumidores

Merecen una especial protección los intereses económicos de los consumidores y usuarios en particular y en lo que a esta parte interesa, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos tal y como se desprende de los artículos 8, 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU).

Mi mandante ha actuado en concepto de consumidor de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la LGDCU.

3) Contrato de adhesión y condiciones generales de la contratación

Los documentos contractuales que se acompañan a la presente demanda deben ser calificados como contratos de adhesión impuestos por la demandada frente a mi mandante.

En este sentido, según el artículo 1 de la LCGC, «Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contrato».

No obstante, cabe señalar que de conformidad con el artículo 82.2 LGDCU, el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

4) Ausencia de negociación individual en las cláusulas contractuales

Las cláusula impugnada no ha sido negociada de manera individual, sino que ha sido impuesta y predispuesta por la parte demandada.

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