Formulario de demanda de juicio ordinario presentada por un empresario (no consu... de la contratación)
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Última revisión
10/04/2019

Formulario de demanda de juicio ordinario presentada por un empresario (no consumidor) de reclamación de cantidad por la nulidad de la cláusula suelo (condiciones generales de la contratación)

Tiempo de lectura: 45 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 10/04/2019

Resumen:

En cuanto a las demandas por cláusula suelo lo que hay que tener en cuenta no es tanto si el que lo reclama es una persona física o jurídica, que también, sino que lo verdaderamente importante es determinar la condición de consumidor. Esta condición de consumidor se determina según destino del dinero, de manera que si el destino del dinero es la hipoteca de la vivienda habitual no hay duda de que es consumidor. En cambio, si esa misma persona destinó el dinero para invertirlo en su actividad profesional, pierde tal condición.

La Ley de Consumidores y Usuarios solamente se aplica a los consumidores y, de esta manera, tal y como establece la J-47546188, si no se tiene la condición de consumidor no se le puede aplicar el control de transparencia establecido en la doctrina jurisprudencial (sobre todo en la conocida Sentencia de 9 de mayo de 2013 (J-8452501)).

Por este motivo, las probabilidades de que devuelvan la cláusula suelo a una persona que no ostenta la condición de consumidor son escasas, pero no nulas. Para que la reclamación prospere se debería probar que esta cláusula ha causado un desequilibrio entre las partes, en contra del principio de la buena fe. De esta manera si existe un abuso de posición dominante por parte de la entidad, podríamos decir que ha actuado contra de la buena fe y que la cláusula suelo es una cláusula predispuesta y no negociada.

Además, hay una corriente que defiende que tampoco se debería eliminar, con carácter general, el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios (esto es contrario a lo establecido por el Tribunal Supremo, no obstante, así lo ha manifestado el magistrado D. Francisco Javier Orduña en su voto particular).

En cualquier caso, se debe probar que el ánimo de lucro está ausente de la operación hipotecaria y, además, que el dinero concedido por la entidad bancaria no se incorporó al proceso de producción de la sociedad. Si esto no se puede demostrar, la reclamación sobre cláusula suelo debe ir enfocada al incumplimiento de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En el presente formulario de demanda vemos como una PYME (extrapolable a autónomos) plantea esta reclamación.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

 

D. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales con número de colegiado [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE], con NIF número [DNI], con domicilio sito en [DOMICILIO], según acredito mediante designación poder para pleitos que acompaño al presente escrito como documento núm. 1, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección Letrada de D. [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente,


DIGO:


Que, en la invocada representación y por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (Cláusula suelo) Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES, frente a la entidad financiera [NOMBRE_PARTECONTRARIA] cuyo domicilio social se encuentra sito en [DOMICILIO] y cuyo C.I.F. es [CIF], que baso en los siguientes


HECHOS


PREVIO.- Sobre el préstamo con garantía hipotecaria suscrito  y circunstancias de la sociedad a la que se le concedió el préstamo.

Con fecha [FECHA] mi mandante suscribió con la entidad financiera [NOMBRE_PARTECONTRARIA] el préstamo hipotecario núm. [NÚMERO], mediante escritura pública otorgada ante Notario, D./Dña. [NOMBRE] bajo el número [NÚMERO] de su protocolo, sobre la vivienda sita en [DOMICILIO].

D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] firmó dicha escritura en nombre y representación de su empresa [NOMBRE_EMPRESA], y el destino del dinero del préstamo hipotecario es la compra de un local comercial, que constituye la garantía del presente préstamo hipotecario, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. [NÚMERO] de [LOCALIDAD[, libro [NÚMERO], Folio [NÚMERO], con número de finca [NÚMERO].

El préstamo hipotecario ascendía, según sus cláusulas financieras, a la cantidad de [CANTIDAD] euros, con un plazo de amortización de [MESES] meses, del [FECHA] al [FECHA], con un tipo de interés variable. El pago de la primera cuota tendría lugar el [FECHA] y las demás sucesivamente por meses naturales vencidos.

Se estableció un primer período ([MESES] meses) durante el que se aplicaría un interés fijo del [PORCENTAJE] nominal anual. A partir de esa fecha, las sucesivas revisiones se realizarían con carácter [ANUAL/TRIMESTRAL/SEMESTRAL] siendo el tipo de interés total a aplicar a cada período obtenido de la adición de [NUMERO] punto/s porcentual al EURIBOR.

Se adjunta con la presente, como documento núm. [NUMERO], copia de contrato de préstamo hipotecario, de fecha [FECHA], otorgado por [NOMBRE_PARTECONTRARIA] y mi representado.

D./Dña [NOMBRE_CLIENTE] es el administrador de la PYME (1), empresa cuyo objeto es [ESPECIFICAR] (2). La empresa tan sólo cuenta con el local comercial objeto de garantía, donde trabajan [NUMERO] de trabajadores, los cuales ninguno de ellos posee carrera alguna, por lo que no poseen conocimientos como para asesorar al administrador antes del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario.

Mi representado es [ESPECIFICAR] de profesión y tampoco ostenta ningún tipo de conocimiento financiero, ni cuenta con un departamento financiero en el seno de su organización; tan sólo tiene contratada una gestoría en la que se encargan de presentar impuestos y llevar una contabilidad que resulta del todo básica, en cumplimiento de la Ley.

El volumen de negocio de la sociedad supone unos beneficios que ascienden a [CANTIDAD] €.

 

Se adjuntan como documentos núm. [NUMERO] [ESPECIFICAR] (3).

 

 

PRIMERO.- SOBRE LA CLÁUSULA QUE LIMITA LA VARIACIÓN A LA BAJA DEL TIPO DE INTERÉS, DENOMINADA CLÁUSULA SUELO.

En la cláusula financiera [NÚMERO], sin destacar y en ningún apartado diferente de la extensa cláusula, se dispone lo que a continuación se expresa:

  • “[ESPECIFICAR]” (4)

Esta cláusula que limita el tipo de interés incluido en el contrato debe ser declarada nula por no superar el control de buena fe, de justo equilibrio y falta de información previa a su firma, por las razones que se exponen a continuación:

 

  • Falta de información proporcionada.

Esta cláusula fue impuesta por la entidad demandada sin opción de negociación para mi mandante en contra de las exigencias de la buena fe. Es decir, la cláusula en cuestión, fue impuesta por parte de la entidad bancaria que, en su posición de entidad dominante, presentó las condiciones financieras del préstamo hipotecario redactadas de antemano, constituyendo por ello condiciones generales de contratación propias del ámbito bancario, no existiendo posibilidad alguna de modificación, tal y como se acreditará en el cuerpo de esta demanda.

Mi representado acudió a la entidad a fin de solicitar un préstamo para su actividad profesional. El personal de la entidad demandada le indicó las condiciones y le requirió información de la empresa hasta el extremo de informarle de que, para la concesión, debería avalar de forma personal y con su propio patrimonio. Es decir, la negociación se dirigió hacia las posibilidades en la concesión del préstamo, con mucha más incidencia que hacia las propias condiciones de aquél.

Para la concesión del mismo, se le exigió suscribir los siguientes productos: [ESPECIFICAR].

No existe información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo, sin posibilidad de conocer la evolución del EURIBOR por parte de mi mandante, por lo que no podría tener conocimiento de lo que se iba a llegar a pagar por el tipo de interés, aunque se diesen bajadas del mismo. La entidad demandada, una vez explicados los requisitos, solo se le indicó el tipo de interés aplicable y la cuota que inicialmente se le cobraría. 

Cabe destacar que ni tan siquiera se le dio documento alguno sobre la oferta ni sobre las condiciones del préstamo, por lo que la desinformación fue absoluta, es decir, no se ha realizado por parte de la entidad demandada simulaciones sobre los distintos escenarios que podrían producirse en aplicación de la limitación a la variabilidad del interés (cláusula suelo) en el momento de la contratación, ni a corto plazo. Tampoco se realizaron advertencias claras y comprensibles sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. Es decir, la única hipoteca que se le ofreció a mi representado es la que se formaliza en la escritura que se acompaña que, a mayores, se le presentó como una hipoteca estrictamente variable, de manera tal que si bajaba el EURIBOR, también bajaba el tipo de interés y si, por el contrario, subía se incrementaba el tipo de interés.

En este sentido, pese a la carga de la prueba, que originariamente debe recaer en esta parte, lo cierto es que no existe documento alguno que podamos aportar pues nos hallamos ante una prueba negativa, quedando pues en manos de la entidad tal posibilidad, y debiendo por tanto ésta probar que sí existieron documentos informativos.

Es decir, en cuanto a las condiciones del préstamo hipotecario, nada se negoció y poco se informó, más allá de los años por los que se concedió la hipoteca, el capital necesario y de la cuota total que iba a resultar. 

En el momento de producirse la contratación del préstamo se ofertó a mi mandante la posibilidad única de adherirse al mismo y no de negociar su clausulado, cosa que mi mandante aceptó bajo la falsa creencia de que estaba contratando una hipoteca de tipo variable, entendiendo que las variaciones a la baja del EURIBOR en todo caso afectarían a su cuota, sin conocer ni comprender que la cláusula suelo inserta en la hipoteca le impediría disfrutar de ese beneficio. Tampoco se le explicó otras alternativas de préstamos de la misma naturaleza que la entidad estuviese ofertando en aquel momento, por lo que no existió posibilidad real de escoger condiciones. En particular, nada se le dice acerca de la posibilidad de contratar un diferencial más alto con posibilidad de aprovechar las bajadas del tipo de interés.

 

  • Redacción y ubicación de la cláusula que patenta una evidente oscuridad y poca claridad de la misma.

La concreta ubicación de la cláusula suelo en el presente contrato propicia la confusión del prestatario a la hora de valorar las condiciones financieras del préstamo que está contratando. En primer lugar se destaca el diferencial a aplicar sobre el EURIBOR, y por ello su apariencia y creencia de que será la cláusula que determinará el tipo de interés que se aplicará al principal. En segundo lugar, se recogen los diferentes índices que, en su caso, sustituirán al EURIBOR, y no es hasta el final de la cláusula dónde se recoge que, con total independencia del índice de referencia, el Tipo de interés no podrá ser inferior al [PORCENTAJE] perdiendo la naturaleza de variable y siendo, en la práctica, una hipoteca a interés fijo a la baja y variable al alza.

Esta importante excepción a la regla general no sólo es que se recoja, como hemos dejado dicho, al final de la cláusula que, por cierto, se titula “TIPO DE INTERÉS VARIABLE”, sino que ni siquiera se ennegrece ni subraya por lo que, en consecuencia, la entidad demandada le da un trato impropiamente secundario, a pesar de que es una condición que afecta al Tipo de interés y al objeto del contrato.

A mayor abundamiento, ésta se encuentra encubierta en medio de la cláusula [NUMERO] que relata las condiciones financieras del préstamo (5), concretamente en la carilla [NUMERO] (de [NUMERO] carillas totales que integra estas condiciones financieras). Es decir, en la misma cláusula dónde se inserta la variabilidad del tipo de interés, se recoge: el índice de referencia que se aplicará durante la vigencia del préstamo con su definición y el diferencial, el tipo de interés sustitutivo a aplicar para el caso de que deje de publicarse el ordinario, incluso tras las bonificaciones aplicables al tipo de interés (bonificaciones que ni siquiera contemplan su inoperabilidad en caso de que entre en funcionamiento la cláusula suelo) y tras todo ello, la cláusula suelo.

De la solicitud realizada por mi cliente y de la información ofrecida por la entidad, mi representado dedujo, sin ningún género de duda, que suscribía un préstamo hipotecario de interés variable que oscilaría, en más y en menos, de acuerdo con las variaciones “normales” del tipo de interés. Y que ese préstamo era el más adecuado para su negocio, como así se le indicó.

Sin embargo, ésta cláusula, desvirtúa el propio objeto del contrato, ya que al establecer un límite a la variación del tipo de interés lo que se está consiguiendo es un préstamo a interés fijo mínimo, variable exclusivamente a la alza, que se contradice no solo con la información dada al cliente, sino incluso con el propio objeto del contrato y con la terminología utilizada para este tipo de préstamos “de interés variable”.

En ningún momento fue advertido ni tuvo conocimiento que el tipo de interés de su préstamo tenía un “tope en favor de la entidad” que le impediría beneficiarse de una bajada del índice de referencia. Es igualmente obvio que ese límite opera únicamente a favor de la entidad -y en perjuicio de mi cliente- porque el techo que incluye la cláusula es un techo imposible (6).

 

  • Sobre la situación de superioridad de la entidad demandada y su aprovechamiento de ello.

Es patente, en el supuesto que nos ocupa, la diferente posición entre las partes. Por un lado, la entidad de crédito de reconocido prestigio a nivel nacional, mientras que el adherente, se trata de una microempresa que, como ya hemos indicado anteriormente no dispone de trabajadores con conocimientos financieros ni, mucho menos, un departamento financiero.

La sociedad necesitaba desesperadamente financiación para poder iniciar su actividad (7) y mi representado acudió a su oficina habitual

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