Demanda juicio ordinario de reclamación cantidad por incumplimiento contrato de compraventa de bien inmueble
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 25/11/2022
- Resumen:
En el presente formulario de demanda se reclama, por parte de una sociedad, el cumplimiento de un contrato de compraventa de vivienda suscrito entre las partes, pero donde los demandados no quisieron firmar la subrogación del préstamo hipotecario, basándose la demanda en lo establecido en el artículo 1445, artículo 1281, artículo 1282, artículo 1500, artículo 1124 y artículo 7 todos ellos del Código Civil.
Ref.: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procuradora de los Tribunales, y de la mercantil [NOMBRE CLIENTE], con domicilio social sito en [DOMICILIO] y CIF número [CIF], representación que acredito con la copia de escritura de poder general para pleitos otorgada a mi favor que adjunta acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
En la indicada representación, y con base en lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA en reclamación de la cantidad de [CANTIDAD] euros, frente a D./D.ª [NOMBRE PARTECONTRARIA] y D./D.ª [NOMBRE PARTECONTRARIA], mayores de edad, casados en régimen de separación de bienes según capitulaciones matrimoniales otorgadas ante el notario de Madrid, D./D.ª [NOMBRE NOTARIO] el día [FECHA], con el número [NÚMERO] de su protocolo, vecinos de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO], y provistos de DNI y NIF números [DNI] y [DNI], respectivamente.
Todo ello de acuerdo con los siguientes hecho y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Del contrato de compraventa suscrito entre las partes
Actora y demandados suscribieron, con fecha [FECHA], un contrato privado de compraventa de vivienda y garaje en la promoción sita en [DIRECCIÓN], [LOCALIDAD].
Se adjunta copia de dicho contrato como documento n.º [NÚMERO].
La compraventa fue formalizada en escritura pública otorgada con fecha [FECHA], ante el notario de [LUGAR], D./D.ª [NOMBRE NOTARIO], para el número [NÚMERO] de su protocolo.
Se adjunta copia simple de dicha escritura como documento n.º [NÚMERO].
SEGUNDO.- Del pago del precio
El pago del precio debió verificarse, tal como indica la cláusula [NÚMERO] del contrato suscrito, de la siguiente forma:
- [DESCRIPCIÓN]. (1)
Pues bien, el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa aludida no se había realizado la división del préstamo hipotecario que gravaba la promoción, que sí se practicó unos días después, con fecha [FECHA].
Fruto de dicha división se dejó como responsabilidad hipotecaria de ambas fincas transmitidas un capital por principal de [CANTIDAD] euros sobre la finca registral número [NÚMERO] del Registro de la Propiedad número [NÚMERO] de [LOCALIDAD] (vivienda), y un principal de [CANTIDAD] euros sobre la finca registral número [NÚMERO] del Registro de la Propiedad número [NÚMERO] de [LOCALIDAD] (garaje). La suma total asciende a [CANTIDAD] euros, importe que coincide con el resto de precio pendiente de la compraventa.
Así las cosas, la parte compradora procedió a la inscripción registral de las fincas adquiridas.
Se acompañan, como documento n.º [NÚMERO], las notas simples informativas de las fincas, expedidas por el Registro de la Propiedad número [NÚMERO] de [LOCALIDAD], con fecha [FECHA], donde figuran ya los demandados como titulares dominicales.
Nótese, además, que desde el mismo día de la compraventa, los demandados tienen la posesión de las fincas transmitidas, participando en todas las decisiones que le afectan en la comunidad de propietarios, y, en definitiva, haciendo público y notorio su derecho de propiedad.
TERCERO.- De la negativa a subrogarse en el préstamo hipotecario, incumpliendo así lo pactado
Con estos antecedentes, pese a la asunción por parte de la compradora del precio pactado y su obligación de abonar el resto del mismo mediante la subrogación del préstamo hipotecario por importe de [CANTIDAD] euros, los demandados vienen negándose reiteradamente a aceptar la subrogación en el citado préstamo, de cuyo importe no se ha satisfecho, desde el otorgamiento de la compraventa, ninguna cantidad. Efectivamente, la contraparte no ha abonado ninguna cantidad, ni por principal ni por intereses, desde el día [FECHA], manteniéndose como deudora de la entidad bancaria a esta parte.
La negativa de la parte demandada a subrogarse en el préstamo hipotecario mencionado se hizo evidente cuando, con fecha [FECHA], estando citadas las partes (actora y demandados) en la notaría de D./D.ª [NOMBRE NOTARIO] para formalizar la escritura de aceptación de subrogación de préstamo hipotecario, D. [NOMBRE PARTECONTRARIA] y su esposa, se negaron caprichosamente a su firma sin siquiera alegar motivo alguno.
A fin de acreditar estos extremos adjuntos se acompañan los siguientes documentos:
- Email remitido por la notaría a esta parte en el que se adjunta el borrador de la minuta que se pretendía firmar, como documento n.º [NÚMERO].
- Email remitido por la notaría tanto a esta parte como a la contraria recordando la fecha y la hora de la firma, como documento n.º[NÚMERO].
- Email remitido por esta parte a la notaría disculpándose por lo sucedido en la notaría el día de la firma, ante la forma de proceder de la parte demandada, como documento n.º[NÚMERO].
Nótese que en la minuta se hacían constar los términos en los que la parte demandada debía subrogarse, fiel reflejo de aquellos a los que se obligó cuando firmó la escritura de compraventa, formalizada en [FECHA].
En todo caso si, a día de hoy, la subrogación no está aceptada y firmada es porque la demandada no ha querido.
CUARTO.- De las consecuencias de la negativa de la contraparte a subrogarse en el préstamo hipotecario
La situación generada por la parte demandada, con su negativa a suscribir el préstamo hipotecario de conformidad con lo pactado, está provocando varios perjuicios económicos a mi patrocinado, puesto que (i) mi representado sigue apareciendo como deudor del citado importe frente a la entidad bancaria [NOMBRE] (acreedora del préstamo) cuando es lo cierto que la deuda debió ser íntegramente asumida por la parte demandada con en fecha [FECHA], habiendo satisfecho, además, los correspondientes intereses financieros desde dicha fecha, y (ii) los demandados están aprovechándose de dicha situación, haciendo uso de las fincas transmitidas como si realmente fuesen los propietarios pero sin haber abonado su precio.
En consecuencia, con el objeto de cumplir el contrato, resulta obvio que los demandados deben abonar el resto de precio pactado a la parte vendedora.
QUINTO.- Del fracasado intento de resolver la controversia de forma extrajudicial
Aun a pesar del comportamiento de la parte demandada, descrito en hechos precedentes, con el fin de alcanzar una solución extrajudicial al problema planteado y evitar la presente reclamación judicial, esta parte remitió con fecha [FECHA] a los demandados el burofax que se adjunta como documento n.º[NÚMERO]. Lamentablemente esta parte no obtuvo respuesta, lo que nos ha obligado a interponer la demanda que nos ocupa.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 27/02/1946 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1946 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 3798 Fecha de Publicación: 13/01/2003 Fecha de entrada en vigor: 02/02/2003 Órgano Emisor: Presidencia De La Generalidad
Decreto de 2 de Jun de 1944 (Reglamento de la organización y régimen del Notariado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 07/07/1944 Fecha de entrada en vigor: 27/07/1944 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Ley 36/2006 de 29 de Nov (Medidas para la prevención del fraude fiscal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 30/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y fijación de normas complementarias.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
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Sentencia Civil Nº 531/2011, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 565/2011, 21-11-2011
Orden: Civil Fecha: 21/11/2011 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Camazon Linacero, Amparo Num. Sentencia: 531/2011 Num. Recurso: 565/2011
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 12/03/2001
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Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/04/2020
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Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/04/2020
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Resolución Vinculante de DGT, V2583-06, 26-12-2006
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 26/12/2006 Núm. Resolución: V2583-06
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Resolución de 3 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/09/2015