Demanda de juicio ordinario en reclamación de legítima por preterición de heredero forzoso
Formularios
Demanda de juicio ordinar...ro forzoso

Última revisión
01/09/2020

Demanda de juicio ordinario en reclamación de legítima por preterición de heredero forzoso

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/09/2020

Resumen:

Según lo dispuesto en el artículo 814 del Código Civil (CC):

"La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador". 


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]

Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (Documento nº. 1) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito formulo demanda de juicio declarativo ordinario para el ejercicio de la acción de reclamación de legítima por preterición frente a D./Dña. [NOMBRE] con DNI [DNI], con base en los siguientes, 

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha [FECHA], mi representada fue inscrito el nacimiento de mi representado en el Registro Civil de [LOCALIDAD], estableciendo que su madre era [NOMBRE] con DNI [DNI] y su padre era [NOMBRE] con DNI [DNI], quedando así inscrito en la Sección [ESPECIFICAR], Libro [ESPECIFICAR], página [ESPECIFICAR]. A estos efectos justificativos se aporta certificación de nacimiento emitida por dicho Registro Civil como Documento n.º 2. 

SEGUNDO.- Que en fecha [FECHA], falleció [NOMBRE], padre de mi representado en la ciudad de [LOCALIDAD], como se prueba a través del Documento adjunto n.º 3 que es el certificado de defunción. 

TERCERO.- Que el causante había otorgado testamento en fecha [FECHA] ante el Notario de [LOCALIDAD] bajo el número de protocolo [NÚMERO], en el cual se instituía único heredero a [NOMBRE] con [DNI], también hijo del padre de mi representado. Se adjunta como Documento n.º 4 el certificado de últimas voluntades y como Documento n.º 5 copia del testamento. 

CUARTO.- Que en dicho testamento no se incluía como heredero a mi representado que, dada su condición de hijo del causante, tiene derechos en dicha herencia puesto que no concurre en su persona ninguna de las causas de desheredación o motivo alguno por el que haya de tenerse en cuenta a la hora de repartir los bienes que integran el caudal relicto, en concreto en lo que le corresponde a efectos de legítima. 

QUINTO.- Que, en consecuencia, se produjo una situación de preterición con respecto a mi representado regulada en el artículo 814 del CC. 

SEXTO.- Que lo expuesto en el anterior exponendo fue comunicado al único heredero que contemplaba el testamento, comunicación que fue contestada negando el hecho de que mi representado fuese también hijo del causante. 

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción civil ostentando la competencia objetiva y funcional los Juzgados de Primera Instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOPJ y 45 de la LEC. En cuanto a la competencia territorial corresponde al Juzgado al que me dirijo ya que, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1. 4º de la LEC se establece que "En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante". 

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD

 La legitimación activa para la interposición de esta demanda corresponde a mi representado puesto que es hijo del causante, por lo tanto heredero forzoso del mismo, que ha sido omitido en su testamento, es decir, porque ha sido preterido. 

La legitimación pasiva corresponde al demanda por ser el único heredero forzoso que ha sido incluido en el testamento. 

Por otra parte, mi representado tiene tanto capacidad para ser parte (artículo 6.1.1º de la LEC) en el presente proceso como para comparecer en juicio (artículo 7 de la LEC) al ser persona física, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que acude debidamente representado por procurador (artículo 23 de la LEC) y asesorado por abogado (artículo 31 de la LEC). Lo  mismo sucede con la parte demandada. 

TERCERO.- PROCEDIMIENTO

Este caso ha de sustanciarse por los trámites del procedimiento ordinario al no resultar de aplicación ninguno de los criterios de atribución preferente por razón de la materia dispuestos en los artículos 249 y 250 de la LEC y, a la vista de que este procedimiento se refiere a los derechos de los herederos, no a los bienes o masa patrimonial en concreto, ha de aplicarse la regla del artículo 253, apartado 3 de la LEC. 

CUARTO.- FONDO DEL ASUNTO

En lo relativo al ámbito de la legislación aplicable resulta de aplicación fundamental el artículo 814 del CC que dispone, al respecto de la figura de la preterición: 

"La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador". 

Resulta de aplicación lo dispuesto en la STS (Sección 1.ª) de 23 de junio de 2020 (ID CENDOJ: 28079110012020100323): "calificada la preterición como intencional, la cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre los derechos de los legitimarios preteridos. Con arreglo al art. 814 LEC, la preterición intencional de un heredero forzoso "no perjudica la legítima", lo que significa que tiene derecho a percibirla con cargo al caudal, es decir que el legitimario ingresa en la comunidad de herederos como un heredero por la cuota representada por su legítima. Para ello, el precepto ordena que la reducción comience por la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias [...] La decisión de la Audiencia coincide con la que propone la doctrina y esta sala ha mantenido cuando el hijo o descendiente preterido intencionalmente concurre con otros hijos o descendientes no preteridos (sentencias 310/1998, de 6 de abril, y 752/2002, de 9 de julio), aplicando a la redacción del art. 814.I CC después de la reforma por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, el mismo criterio que se había mantenido ya para la desheredación injusta, para una norma semejante (art. 851 CC), en la sentencia de 23 de enero de 1953. La razón que justifica que solo tenga derecho a la legítima corta el hijo o descendiente preterido intencionalmente que concurre con otros hijos o descendientes del mismo rango es que, contra la voluntad del padre, solo tiene derecho a la legítima estricta, y fuera de ese límite la voluntad del causante es ley de la sucesión ( arts. 808 y 675 CC), ya que puede distribuir libremente entre sus descendientes, de ser varios, las porciones previstas en la ley (art. 808 y 823 CC). Por esta razón, la pauta para interpretar cual es la legítima que la preterición intencional del hijo o descendiente no puede "perjudicar" (art. 814.I CC) debe estarse a las facultades de disposición testamentarias del padre. Por esta razón, frente a los demás legitimarios, el preterido tiene derecho a la legítima estricta, pero frente a los extraños, frente a quienes no sean legitimarios, sus derechos son de dos tercios, tal y como se aplicó, en las sentencias 981/2004, de 7 de octubre, y 613/2010, de 8 de octubre". 

Asimismo, la STS (Sección 1.ª) de 31 de mayo de 2010, a los efectos de la distinción entre la preterición intencional y la errónea dispone que: "La intencional se produce cuando el testador sabía que existía el legitimario preterido, al tiempo de otorgar testamento y la no intencional o errónea, cuando el testador omitió la mención de legitimario hijo o descendiente ignorando su existencia, siempre al tiempo de otorgar testamento (así la distinguen las sentencias de 30 de enero de 1995, 23 de enero de 2001 y 22 de junio de 2006 ). Los efectos son bien distintos: mientras en la intencional se rescinde la institución de heredero en la medida que sea precisa para satisfacer la legítima y si no basta, se rescinden los legados a prorrata, en la errónea de alguno de los hijos o descendientes, se anula la institución de heredero y si no basta, los legados. En todo caso, proclamada artículo 814 del Código civil la preterición de un legitimario no perjudica la legítima, como dice el artículo 813" 

QUINTO.- COSTAS

Se solicita la imposición de costas de acuerdo con lo impuesto en el artículo 394 de la LEC. 

SEXTO.- IURA NOVIT CURIA

En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.

Por todo lo expuesto anteriormente, 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, así como los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo a trámite y tenga por formulada demanda de juicio declarativo ordinario contra D. / Dña. [NOMBRE] y dicte sentencia por la que declare heredero forzoso del causante a mi representado, y acuerde la reducción de la institución de único heredero forzoso que fue declarada a favor de [NOMBRE], en el testamento de fecha [FECHA] ante el Notario de [LOCALIDAD] bajo el número de protocolo [NÚMERO], en el importe que resulte perjudicial para los derechos y, en concreto, la legítima que le corresponde a mi representado. 

Por ser Justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Ldo. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE]       Proc. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]

 

(1) Indicar si procedimiento ordinario o juicio verbal, de conformidad con la cuantía del procedimiento

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legítima y desheredación. Paso a paso
Disponible

Legítima y desheredación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La sucesión intestada en territorios de España con Derecho Civil foral o especial
Disponible

La sucesión intestada en territorios de España con Derecho Civil foral o especial

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La legítima
Disponible

La legítima

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información