Demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad y devolución de cláusula suelo y cláusula de gastos de constitución de hipoteca
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 28/06/2021
- Resumen:
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-154/15, de 21 de diciembre. ECLI: ECLI:EU:C:2016:980 , ha fallado a favor de la retroactividad total de lo indebidamente percibido por las cláusulas suelo.
Se podrá solicitar la devolución total de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de las cláusulas suelo, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo hipotecario, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013.
El TJUE rechaza que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente: "Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas''.
El Tribunal Supremo, en su ya famosa Sentencia, n.º 705/2015,de 23 de diciembre, ECLI:ES:TS:2015:5618 , declara la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado, la totalidad de los gastos relativos a la constitución de hipoteca, y ello en consecuencia directa de la aplicación de la Ley General en Defensa de los Consumidores y Usuarios
La Sala de lo Civil del TS en Pleno dicta 5 sentencias de fecha 23 de enero 2019 STS, n.º 49/2019.
ECLI:ES:TS:2019:105 , n.º 44/2019. ECLI:ES:TS:2019:102 , n.º 46/2019. ECLI:ES:TS:2019:101 , n.º 47/2019. ECLI:ES:TS:2019:103 y n.º 48/2019, ECLI:ES:TS:2019:104, en las que sienta doctrina acerca de los gastos de la formalización de una hipoteca. Determina el reparto de gastos entre banco y cliente de la siguiente manera:1. Gastos sufragados a partes iguales entre banco y cliente:
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Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario.
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Arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.
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Gastos de gestoría.
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Arancel notarial por copias de las escrituras, las pagará quien las solicite.
2. Gastos sufragados por el banco:
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Arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.
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Pago del ITPAJD de los préstamos hipotecarios concedidos desde el 10 de noviembre de 2018.
- Gastos tasación
3. Gastos sufragados por el cliente:
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Arancel notarial por la escritura de cancelación de la hipoteca.
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Arancel registral por la escritura de cancelación de la hipoteca.
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El Supremo sigue considerando que el ITPAJD lo debe pagar el cliente.
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª[NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], n.º [NUMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [DNI], según se acredita por medio de apoderamiento apud acta otorgado en la Secretaría de este Juzgado/escritura de poder que se acompaña como documento n.º [NUMERO], y bajo la dirección Letrada de D./D.ª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado número [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE
Que, siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (Cláusula suelo y cláusula gastos de hipoteca) Y DE CONDENA AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS contra la entidad bancaria [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] y provista de CIF [CIF], y todo ello con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Con [FECHA], mi mandante firmó con la entidad bancaria [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], un préstamo hipotecario ([NUMERO]), mediante escritura pública otorgada ante Notario/a, D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO] o mediante el modelo de contratación tipo estándar aportado por la propia entidad.
El préstamo hipotecario ascendió a la cantidad de [CANTIDAD] euros, con un plazo de amortización de [NUMERO] años, de [FECHA] a [FECHA], con un tipo de interés variable.
En garantía de la devolución del préstamo concedido a mi mandante, fue constituida la hipoteca sobre la vivienda sita en [DOMICILIO] [LOCALIDAD].
Se acompaña como Documento Nº [NUMERO] copia de contrato de préstamo hipotecario por ambas partes suscrito.
SEGUNDO.- Al préstamo concertado con la citada entidad, quedaba fijado en la cláusula n.º [NUMERO] del contrato, un interés variable a partir de la [NUMERO] mensualidad, consistente en aplicar al tipo de interés de referencia (1), un diferencial de [NUMERO] puntos.
A mayores de la citada cláusula, en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada, se insertó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo, por la cual: [DESCRIPCION]
A través de esta cláusula, se limita la variabilidad del tipo de interés, y la misma, no aparece claramente identificada en el contrato de préstamo hipotecario, ya que no se le denomina como “cláusula suelo” (como coloquialmente es conocida entre la sociedad), por lo que no puede ser fácilmente identificada por parte del consumidor, además de ser estipulada de una forma farragosa, sin advertencia alguna de su estipulación, la que la hace ilocalizable e incomprensible para el consumidor medio que firma una hipoteca.
TERCERO.- A través de esta “cláusula suelo” no se establece un tipo máximo de interés aplicable, lo que se denomina “cláusula techo” o limitativa del interés al alza.
CUARTO.- A través de la cláusula suelo estipulada en el contrato de préstamo hipotecario de mi mandante, se establece un “suelo” para la determinación del tipo de interés aplicable, la cual fue impuesta por la entidad demandada sin opción de negociación para mi mandante en contra de las exigencias de la buena fe, tal y como establece el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se trata pues, de una condición general de la contratación de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por ser predispuesta e impuesta a los consumidores en este tipo de contratos.
QUINTO.- La estipulación de esta cláusula suelo incumple con la obligación de publicidad prevista en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la cual la información de los servicios bancarios deberá ser clara, objetiva y no engañosa.
SEXTO.- La cláusula en cuestión, fue impuesta con falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, sin posibilidad de conocer la evolución del Euríbor por parte de mi mandante, por la que, no podría tener conocimiento de lo que iba a llegar a pagar por el tipo de interés, aunque se diesen bajadas del tipo de interés.
SÉPTIMO.- Desde la fecha de la firma del contrato ([FECHA]), mi mandante ha ido cumpliendo mensualmente con el pago de las cuotas de su hipoteca, además del pago de la cláusula suelo impuesta en su contrato de préstamo hipotecario.
Esta cláusula debe ser considerada nula por ser abusiva, y la entidad bancaria no tuvo que haberla aplicado, sino que debería haber aplicado al índice vigente en cada año, más el diferencial pactado en el contrato de préstamo hipotecario del [PORCENTAJE] %.
De esa manera, la correcta, en los años [AÑO], [AÑO], [AÑO], [AÑO], en vez del [PORCENTAJE]% en aplicación de cláusula suelo, debería haber aplicado el tipo de Euribor correspondiente a cada año, [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [AÑO], incrementado por el diferencial pactado en el contrato del [PORCENTAJE] %.
De estos datos, se puede comprobar que la entidad bancaria ha estado cobrando un interés mayor al que hubiese correspondido sin inclusión de esa cláusula abusiva, por la que mi mandante ha pagado indebidamente la cantidad de [CANTIDAD] euros (hasta la fecha de interposición de esta demanda), tal y como consta en el cuadro de amortización n.º [NUMERO] adjunto a la presente demanda.
Por todo ello, es necesario que la entidad demandada devuelva todas las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de cláusulas suelo, desde la fecha de firma del contrato de préstamo hipotecario, además de ser declarada (dicha cláusula) nula por tener la consideración de abusiva.
OCTAVO.- En la cláusula núm. [NUMERO] se establece en relación con los gastos de formalización de la hipoteca que: [ESPECIFICAR] (2) asumiendo todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario el prestatario.
NOVENO.- Mi mandante ha actuado, en el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario, en calidad de consumidor de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
DÉCIMO.- Mi mandante con [FECHA] por medio de burofax, presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria, para que reconociese la nulidad de la cláusula suelo impuesta en su contrato de préstamo hipotecario firmado con la misma, y se procediese a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de la cláusula suelo, desde la fecha de la firma del contrato ([FECHA]), junto con la solicitud de reconocimiento de la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a su cargo impuesta en su contrato de préstamo hipotecario firmado con la misma, con devolución de los mismos.
Se acompaña como Documento n.º [NUMERO], copia del burofax emitido.
Tras hacer caso omiso de esta reclamación extrajudicial por parte de la entidad ahora demandada, mi mandante procede a acudir a la vía judicial a través de la presente demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por ambas cláusulas.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En cuanto a la jurisdicción, corresponde el conocimiento del pleito a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y en los artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto del órgano competente para conocer del proceso, lo es el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo correspondiente al domicilio del demandante, tal y como se desprende de las disposiciones de los artículos 45 y 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 85.1 de la LOPJ.
SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Disponen ambas partes de la capacidad necesaria de conformidad con los artículos 6.1.1º y 6.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la legitimación, se encuentra legitimada activamente la actora y pasivamente la demandada en virtud de lo dispuesto en artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias y con el artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
(3)
TERCERO.- POSTULACIÓN
Esta parte comparece representada de Procurador y asistida de Letrado de conformidad con los artículos 23, apartado 1, y 31, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO
Se sustanciará por los trámites del juicio ordinario en virtud de las disposiciones de los artículo 248.2.1º y 249.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
QUINTO.- CUANTÍA
De conformidad con lo previsto por el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía del presente procedimiento es indeterminada, ya que no es posible determinar la
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 287 Fecha de Publicación: 30/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2007 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 27/02/1946 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1946 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley del Contrato de seguro (Ley 50/1980 de 8 de Oct) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 17/10/1980 Fecha de entrada en vigor: 17/04/1981 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 7/1998 de 13 de Abr (Condiciones generales de la contratación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 89 Fecha de Publicación: 14/04/1998 Fecha de entrada en vigor: 04/05/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto de 2 de Jun de 1944 (Reglamento de la organización y régimen del Notariado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 07/07/1944 Fecha de entrada en vigor: 27/07/1944 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 21/10/2015
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Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan nº 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/06/2016
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Resolución de 4 de enero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/01/2016