Demanda de juicio verbal solicitando la nulidad y devolución de cláusula suelo y...titución de hipoteca
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Demanda de juicio verbal ...e hipoteca

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Demanda de juicio verbal solicitando la nulidad y devolución de cláusula suelo y cláusula de gastos de constitución de hipoteca

Tiempo de lectura: 44 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 22/02/2024

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-154/15, de 21 de diciembre. ECLI: ECLI:EU:C:2016:980, ha fallado a favor de la retroactividad total de lo indebidamente percibido por las cláusulas suelo.

Se podrá solicitar la devolución total de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de las cláusulas suelo, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo hipotecario, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013.

El Tribunal Supremo, en su ya famosa sentencia, n.º 705/2015, de 23 de diciembre, ECLI:ES:TS:2015:5618, declara la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado, la totalidad de los gastos relativos a la constitución de hipoteca, y ello en consecuencia directa de la aplicación de la Ley General en Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A TENER EN CUENTA. La sentencia del TJUE, C-810/21 y C-813/21, de 25 de enero, ECLI:EU:C:2024:81, ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en virtud de una cláusula abusiva sea el día en que el consumidor adquiera constancia de la abusividad.

El siguiente formulario se halla actualizado a este nuevo criterio jurisprudencial y a las modificaciones introducidas por el RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024.

Tiempo de lectura: 44 min


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]


Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], n.º [NUMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [DNI], según se acredita por medio de apoderamiento apud acta que se acompaña como documento n.º [NUMERO], y bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, 

DIGO

Que, siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO VERBAL (1) EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (Cláusula suelo y cláusula de gastos de hipoteca) Y DE CONDENA AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS contra la entidad bancaria [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] y provista de CIF [CIF], y todo ello con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Con [FECHA], mi mandante firmó con la entidad bancaria [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], un préstamo hipotecario ([NUMERO]), mediante escritura pública otorgada ante el notario/a, don/doña [NOMBRE_NOTARIO] o mediante el modelo de contratación tipo estándar aportado por la propia entidad.

El préstamo hipotecario ascendió a la cantidad de [CANTIDAD] euros, con un plazo de amortización de [NUMERO] años, de [FECHA] a [FECHA], con un tipo de interés variable.

En garantía de la devolución del préstamo concedido a mi mandante, fue constituida la hipoteca sobre la vivienda sita en [DOMICILIO] [LOCALIDAD].

Se acompaña como documento n.º [NUMERO] copia de contrato de préstamo hipotecario por ambas partes suscrito.

SEGUNDO.- Al préstamo concertado con la citada entidad, quedaba fijado en la cláusula n.º [NUMERO] del contrato, un interés variable a partir de la [NUMERO] mensualidad, consistente en aplicar al tipo de interés de referencia (2), un diferencial de [NUMERO] puntos.

A mayores de la citada cláusula, en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada, se insertó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo, por la cual: [DESCRIPCION]

A través de esta cláusula, se limita la variabilidad del tipo de interés, y la misma, no aparece claramente identificada en el contrato de préstamo hipotecario, ya que no se le denomina como «cláusula suelo» (como coloquialmente es conocida entre la sociedad), por lo que no puede ser fácilmente identificada por parte del consumidor, además de ser estipulada de una forma farragosa, sin advertencia alguna de su estipulación, la que la hace ilocalizable e incomprensible para el consumidor medio que firma una hipoteca.

TERCERO.- A través de esta «cláusula suelo» no se establece un tipo máximo de interés aplicable, lo que se denomina «cláusula techo» o limitativa del interés al alza.

CUARTO.- A través de la cláusula suelo estipulada en el contrato de préstamo hipotecario de mi mandante, se establece un suelo para la determinación del tipo de interés aplicable, la cual fue impuesta por la entidad demandada sin opción de negociación para mi mandante en contra de las exigencias de la buena fe, tal y como establece el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se trata pues, de una condición general de la contratación de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por ser predispuesta e impuesta a los consumidores en este tipo de contratos.

QUINTO.- La estipulación de esta cláusula suelo incumple con la obligación de publicidad prevista en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la cual la información de los servicios bancarios deberá ser clara, objetiva y no engañosa.

SEXTO.- La cláusula en cuestión, fue impuesta con falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, sin posibilidad de conocer la evolución del Euríbor por parte de mi mandante, por lo que, no podría tener conocimiento de lo que iba a llegar a pagar por el tipo de interés, aunque se diesen bajadas del mentado tipo de interés.

SÉPTIMO.- Desde la fecha de la firma del contrato ([FECHA]), mi mandante ha ido cumpliendo mensualmente con el pago de las cuotas de su hipoteca, además del pago de la cláusula suelo impuesta en su contrato de préstamo hipotecario.

Esta cláusula debe ser considerada nula por ser abusiva, y la entidad bancaria no tendría que haberla aplicado, sino que debería haber aplicado al índice vigente en cada año, más el diferencial pactado en el contrato de préstamo hipotecario del [PORCENTAJE] %.

De esa manera, la correcta, en los años [AÑO], [AÑO], [AÑO], [AÑO], en vez del [PORCENTAJE]% en aplicación de cláusula suelo, debería haber aplicado el tipo de Euribor correspondiente a cada año, [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [AÑO], incrementado por el diferencial pactado en el contrato del [PORCENTAJE] %.

De estos datos, se puede comprobar que la entidad bancaria ha estado cobrando un interés mayor al que hubiese correspondido sin inclusión de esa cláusula abusiva, por la que mi mandante ha pagado indebidamente la cantidad de [CANTIDAD] euros (hasta la fecha de interposición de esta demanda), tal y como consta en el cuadro de amortización n.º [NUMERO] adjunto a la presente demanda.

Por todo ello, es necesario que la entidad demandada devuelva todas las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de firma del contrato de préstamo hipotecario, además de ser declarada (dicha cláusula) nula por tener la consideración de abusiva.

OCTAVO.- En la cláusula núm. [NUMERO] se establece en relación con los gastos de formalización de la hipoteca que: [ESPECIFICAR] (3) asumiendo todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario el prestatario.

NOVENO.- Mi mandante ha actuado, en el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario, en calidad de consumidor de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

DÉCIMO.- Mi mandante con [FECHA], presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria, para que reconociese la nulidad de la cláusula suelo impuesta en su contrato de préstamo hipotecario firmado con la misma, y se procediese a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de la cláusula suelo, desde la fecha de la firma del contrato ([FECHA]), junto con la solicitud de reconocimiento de la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a su cargo impuesta en su contrato de préstamo hipotecario firmado con la misma, con devolución de los mismos.

Se acompaña como documento n.º [NUMERO], copia de la reclamación presentada ante el SAC de la entidad bancaria.

Tras hacer caso omiso de esta reclamación extrajudicial por parte de la entidad ahora demandada, mi mandante procede a acudir a la vía judicial a través de la presente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por ambas cláusulas.

A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cuanto a la jurisdicción, corresponde el conocimiento del pleito a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y en los artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto del órgano competente para conocer del proceso, lo es el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo correspondiente al domicilio del demandante, tal y como se desprende de las disposiciones de los artículos 45 y 52.1.14.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 85.1 de la LOPJ.

SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Disponen ambas partes de la capacidad necesaria de conformidad con los artículos 6.1.1.º y 6.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la legitimación, se encuentra legitimada activamente la actora y pasivamente la demandada en virtud de lo dispuesto en artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias y con el artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

TERCERO.- POSTULACIÓN

Esta parte comparece representada de procurador y asistida de letrado de conformidad con los artículos 23, apartado 1, y 31, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, apartado 1, ordinal 14.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde tramitar este procedimiento por los cauces del JUICIO VERBAL, regulado en los artículos 437 y siguientes

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