Demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por deudas entre copropietarios de local de negocios
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 10/02/2021
- Resumen:
Para reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros, se seguirá el trámite procesal del juicio verbal de acuerdo con lo previsto en el artículo 250.2 de la LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NUMERO] y domicilio en [ESPECIFICAR] tal y como se desprende de [DESCRIPCION] (1), el cual se acompaña como documento número [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE], Colegiado número [NUMERO] por el ICA de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que, siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra D./Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con domicilio en [ESPECIFICAR] y DNI [NUMERO], y todo ello con base en los siguientes:
HECHOS
Primero. Mi mandante y la parte demandada son copropietarios de dos locales de negocio tal y como queda acreditado en [ESPECIFCAR], situados en [ESPECIFICAR].
Segundo. Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo que el hoy demandado utilizaría de forma exclusiva ambos locales, a cambio de abonarle a mi mandante las siguientes cantidades desde la siguiente fecha [ESPECIFICAR]:
- [CANTIDAD] euros por el local nº 1.
- [CANTIDAD] euros por el local nº 2.
Dicho acuerdo fue plasmado en un contrato privado por ambas partes, en el que el hoy demandando, reconocía su obligación de pagar todos los meses dichas cantidades por el uso exclusivo de esos locales, y reconociendo así, implícitamente, tener una "deuda" con el otro copropietario, a cumplir todos los meses en que durara ese uso exclusivo de los locales.
Tercero. Lo cierto es que, llegado el plazo del primer pago, el hoy demandando, no ha procedido a abonar cuantía alguna a mi mandante, por lo que, y tras requerirle de pago, se procede a la interposición de la presente demanda.
(Se acompaña como doc. [NUMERO] requerimiento de pago efectuado al demandado, al que se ha efectuado caso omiso)
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
De aplicación lo estipulado en los arts. 21 y ss. de la LOPJ, así como lo establecido en al art. 36 de la LEC. Es competente el Juzgado al que me dirijo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la LEC, así como 50 y concordantes.
II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes poseen capacidad y legitimación suficiente de conformidad con lo estipulado en los arts. 6, 10 y concordantes de la LEC. A tal respecto, la legitimación activa le corresponde a mi mandante y la pasiva a la parte demandada.
III. DEFENSA Y REPRESENTACIÓN
Esta parte comparece asistida por abogado/a y representada por procurador, de acuerdo con los arts. 23 y 31 de LEC.
IV. PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento será tramitado por los cauces del juicio verbal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, que expone que “se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior”, y no siendo la materia en discusión ninguna de las referidas en el art. 249 de la ley rituaria.
En cuanto al desarrollo del juicio verbal artículos 437 y siguientes de la
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/03/2012
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