Demanda de modificación d...compartida

Última revisión
11/09/2025

Demanda de modificación de medidas solicitando guarda y custodia compartida

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/09/2025

Resumen:

El art. 92 del CC, en su apartado 8, indica que, de manera excepcional, el juez podrá acordar la guarda y custodia compartida de los hijos menores aunque los padres no la hubieran solicitado conjuntamente. Los requisitos para ello son:

  • La solicitud de una de las partes.
  • El informe favorable del Ministerio Fiscal.
  • La justificación del juez sobre la idoneidad de la medida en aras del interés superior del menor. Para tomar esta decisión, el juez podrá solicitar un dictamen de especialistas cualificados (apartado 9 del  art. 92 del CC).

Por su parte, el art. 775 de la LEC permite, tanto al Ministerio Fiscal como a cualquiera de los cónyuges, instar la modificación de las medidas definitivas ante un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para aprobarlas.

A través de un escrito como el siguiente, será posible solicitar la modificación de las medidas definitivas a fin de obtener la custodia compartida del menor.

A TENER EN CUENTA. Tras la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


S/ Ref.: [NÚMERO]

Procedimiento de origen núm. [NÚMERO] 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA, IINFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)


Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], tal y como se acredita mediante el poder [NOTARIAL/APUD ACTA] que adjunto se acompaña como docu...

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