Demanda de nulidad de matrimonio con solicitud de indemnización del artículo 98 del Código Civil
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 24/09/2021
- Resumen:
De conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Civil, es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
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El matrimonio celebrado sin consentimiento.
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El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 a 47 del Código Civil, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48 del Código Civil.
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El matrimonio contraído sin intervención de las personas autorizadas por el Código para celebrarlo (juez de paz, alcalde o concejal, letrado de la Administración de Justicia o funcionario diplomático o consular) o sin la de testigos.
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El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona o en las cualidades personales del otro contrayente (en este último caso, siempre que éstas, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación del consentimiento).
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El contraído por coacción o miedo grave.
El artículo 98 del Código Civil dispone que el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97 (las previstas para la pensión compensatoria):
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Los acuerdos a los que hubiesen llegado los cónyuges.
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La edad y el estado de salud.
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La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
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La dedicación pasada y futura a la familia.
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La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
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La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
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La pérdida eventual de un derecho de pensión.
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El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno u otro cónyuge.
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Cualquier otra circunstancia relevante.
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE] cuya representación se acredita por medio de poder [NOTARIAL/APUD ACTA] copia del cual acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado n.º [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito, vengo a formular DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con domicilio en [LUGAR], y con DNI [DNI] y ello con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante y el demandado contrajeron matrimonio [CIVIL/CANÓNICO] el [FECHA] en [LUGAR]. Así consta en la inscripción del Registro Civil de [LUGAR], tomo [NÚMERO], página [NÚMERO]. Acompañamos certificación como documento n.º [NÚMERO].
Los contrayentes no hicieron estipulación alguna sobre el régimen económico matrimonial, por lo que el mismo quedó sometido a las disposiciones del régimen legal de gananciales.
De la unión matrimonial no ha habido descendencia.
SEGUNDO.- Que ambos cónyuges con anterioridad a su matrimonio se conocieron [DESCRIPCIÓN] y tras un breve noviazgo de solo tres meses decidieron contraer matrimonio.
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] ha conocido recientemente, concretamente en fecha [INDICAR FECHA] (1) que D./D.ª [NOMBRE_ PARTECONTRARIA], ocultó siempre a su futuro cónyuge su imposibilidad de tener descendencia, hecho conocido por la demandada desde meses antes de la celebración del matrimonio tal y como demuestran los documentos de la clínica [DESCRIPCIÓN], recientemente descubiertos por nuestro representado en el domicilio en el que habita el matrimonio.
Asimismo, D./D.ª [NOMBRE_ PARTECONTRARIA], que en todo momento apareció ante la parte demandante como una persona estable, resultó padecer de crisis crónicas que le afectan gravemente a su carácter.
A efectos acreditativos de las manifestaciones anteriores se aportan como documentos n.º [NÚMERO] y [NÚMERO], [DESCRIPCIÓN].
TERCERO.- La parte demandante se ha dedicado durante la relación conyugal al cuidado de hogar, abandonando su puesto de trabajo. No percibe en la actualidad ingreso alguno, ni tiene derecho a recibir subsidios públicos.
Durante el matrimonio era D./D.ª [NOMBRE_ PARTECONTRARIA] quien, por su nula colaboración a las tareas familiares, podía desempeñar su actividad laboral y desarrollar su carrera profesional.
Con la edad de mi mandante y su escasa experiencia laboral parece improbable que pueda acceder en la actualidad al mercado laboral.
CUARTO.- Los hechos descritos han ocasionado en nuestro representado un profundo daño moral dado que este, confiadamente, accedió al matrimonio, viéndose, a fecha de la presente a todas luces afectado, sin culpa suya, por la frustración de un proyecto de vida en común que debe ser a todas luces invalidado habida cuenta las consecuencias que en la vida marital suponen las circunstancias descritas en el hecho segundo de la presente demanda.
Por su parte, es claro la mala fe de la demanda al ser clara conocedora de sus concretas circunstancias y de que estas suponían límites a una vida en común, máxime cuando nuestro representado le ha manifestado desde el primer momento su deseo de tener descendencia.
QUINTO.- Que es deseo de mi mandante que se declare la nulidad del matrimonio contraído por las partes con los siguientes efectos complementarios:
- Se reconozca a favor de mi representado D./D.ª [NOMBRE CLIENTE] el derecho al percibo de una indemnización a cargo de la parte demandada D./D.ª [NOMBRE
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Cerdanyola del Valles, en el expediente sobre autorizacion de matrimonio civil.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/06/2005
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Resolucion de 10 de octubre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez encargado del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, en el expediente sobre autorizacion para contraer matrimonio civil dos extranjeros residentes en España.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/10/2005
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RESOLUCION de 7 de julio de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de San Bartolome de Tirajana (Las Palmas), en el expediente sobre autorizacion de matrimonio civil.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/07/2005
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 05/08/2011