Última revisión
Demanda de oposición a resolución de Entidad Pública de acogimiento de menor en desamparo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 29/09/2023
Resumen:
El menor, los afectados y el Ministerio Fiscal podrán oponerse a las resoluciones administrativas de la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de los menores en las que regulan las visitas y comunicaciones con los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo. El procedimiento se encuentra regulado en los arts. 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en representación de [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante comparecencia apud acta/poder general para pleitos, bajo la dirección del Letrado [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA de JUICIO VERBAL frente a [NOMBRE_PARTE CONTRARIA], para el establecimiento de visitas y comunicaciones con el menor [NOMBRE], de conformidad con el artículo 780 LEC y con los siguientes
HECHOS
PREVIO.- Mediante resolución de [FECHA] la Entidad Pública a la que está encomendada la protección del menor no estableció régimen de visitas y comunicaciones con mis mandantes, parientes del menor.
Presentado escrito inicial conforme al artículo 780 LEC, el Letrado de la Administración de Justicia remitió a esta parte testimonio del expediente administrativo a la Entidad Pública emplazándole por 20 días para la presentación de la demanda.
PRIMERO.- Mis representados son parientes del menor (1). El interés del menor aconseja la relación con estos por los siguientes [ESPECIFICAR_MOTIVOS].
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN
Es competente para conocer de este asunto la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
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