Última revisión
Formulario de demanda de oposición a resoluciones administrativas en materia de menores (art. 780 LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/06/2021
Resumen:
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
Los artículos 779 y 780 de la LEC han sido modificados por la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, con entrada en vigor el 25/06/2021, para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Además, se prevé que las personas menores de edad podrán elegir, ellos mismos, a sus defensores, se reducen los plazos del procedimiento, y se contempla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.[NUMERO] DE [LUGAR ]
Procedimiento núm. [NUMERO]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE], tal y como consta acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento, en virtud de lo establecido en los arts. 780 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procedo a interponer
DEMANDA DE OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES
y todo ello con base en los siguientes
HECHOS
Primero En fecha [FECHA] se nos ha notificado resolución [DESCRIPCION], dictada por [DESCRIPCION], mediante la cual [DESCRIPCION]
Se acompaña como documento núm. 1 copia de la meritada resolución.
Segundo Entendemos que la misma debe ser [DESCRIPICION] (1) , al entender que no se da lo presupuestado en los hechos en que se basa la misma.
A este respecto debemos indicar que [DESCRIPCION]
Se acompañan como docs. [NUMERO] (2)
Tercero De conformidad con lo estipulado en el apartado 2 in fine del art. 780 de la LEC, indicamos que SI/NO existen procedimientos relativos al menor
Cuarto No es necesaria reclamación previa en vía administrativa para formular oposición ante los Tribunales, pudiendo formularse la misma en el plazo de 2 meses desde la notificación (art. 780.1
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