Última revisión
Demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización por daños en accidente de tráfico ocurrido en autopista
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/06/2021
Resumen:
Establece el apartado 1º del artículo 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que:
"El régimen jurídico durante la fase de explotación en las concesiones de construcción, conservación y explotación, así como en las de conservación y explotación, será el siguiente: El concesionario deberá conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización."
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, colegiado número [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NUMERO], representación que acredito mediante [DESCRIPCION] (2) , letrada/o colegiado [NUMERO] del ICA [LUGAR] ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito formulo demanda de [ESPECIFICAR] (3), en reclamación de cantidad contra la mercantil [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con CIF [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCIÓN] (4) y contra la aseguradora [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con CIF [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCIÓN] y ello con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- El día [FECHA] sobre las [NUMERO] horas mi mandante conducía su vehículo marca [NOMBRE], modelo [NOMBRE], con matrícula [DESCRIPCION] y asegurado en la mercantil [NOMBRE], póliza [NUMERO], por la Autopista [DESCRIPCION] dirección [DESCRIPCION], cuando, sin poder observar las deficiencias del pavimento, el vehículo [DESCRIPCION].
(Se acompaña como doc. [NUMERO] copia del atestado levantado por la Guardia Civil actuante, junto con las fotografías efectuadas al efecto).
SEGUNDO.- Consecuencia de lo anterior se produjeron los siguientes daños materiales en el vehículo, [DESCRIPCION].
(Se acompaña como doc. [NUMERO] informe pericial del estado del vehículo y cuantificación de la reparación).
TERCERO.- De todo lo expuesto, se dio traslado a la entidad concesionaria de la autopista como a su aseguradora, no obteniendo contestación alguna al respecto.
(Se acompañan sendos burofax emitidos al respecto).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Los artículos 21 y 22 de la LOPJ y 36 de la LEC atribuyen con carácter general a la jurisdicción de nuestro Estado y al orden civil el conocimiento de esta materia. Los arts. 85 de la LOPJ y 45 de la LEC designan a los Juzgados de primera Instancia como los Órganos que específicamente resolverán estos pleitos.
Finalmente, el artículo 52, apartado 1, 9 de la LEC establece que el tribunal competente será el del lugar en donde se produjo el siniestro.
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