Demanda de reclamación de filiación no matrimonial por hijo mayor de edad. Sin p...estado. (Paternidad)
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Demanda de reclamación de...aternidad)

Última revisión
27/04/2023

Demanda de reclamación de filiación no matrimonial por hijo mayor de edad. Sin posesión de estado. (Paternidad)

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 27/04/2023

Resumen:

Artículo 133 del CC

«1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida».

 


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad en [DOMICILIO], y provisto de DNI número [NÚMERO], lo que acredito mediante [ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS/REPRESENTACIÓN APUD ACTA] a mi favor conferido, copia del cual adjunto como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_LETRADO], colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], como mejor proceda en derecho,

DIGO

Por medio del presente escrito, formulo DEMANDA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN paterna no matrimonial contra don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con DNI [NÚMERO] y domicilio [DOMICILIO PARTE CONTRARIA], y ello con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Los progenitores de mi poderdante se conocieron en el año [AÑO], iniciando una relación de [DESCRIPCIÓN] a consecuencia de la cual doña [NOMBRE_MADRE_CLIENTE] se quedó embarazada del hoy demandado.

Se acompañan como documentos n.º [NÚMERO] y [NÚMERO], fotografías en que ambos aparecen juntos, en la primera solos y en la segunda con otros amigos, los cuales testificarán en el momento procesal oportuno (1).

SEGUNDO.- Enterada doña [NOMBRE_MADRE_CLIENTE] de su embarazo, lo comunicó al demandado, quien hizo caso omiso de sus obligaciones para con su vástago, naciendo el demandante en fecha [FECHA], concretamente [NÚMERO] meses después de la relación entre su madre y el hoy demandado.

Se acompaña como documento n.º [NÚMERO], certificado de nacimiento del actor.

TERCERO.- [DESCRIPCIÓN] (2).

CUARTO.- Es por lo expuesto, por lo que interesa mi representado la presente acción, a los efectos de que se determine su filiación.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Corresponde al órgano al que me dirijo en virtud de los artículos 4 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Y, además, conforme al art. 22 quáter letra d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que, en el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes en materia de filiación y de relaciones paternofiliales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.

La competencia objetiva corresponde a los juzgados de primera instancia conforme al artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la competencia territorial, es competente el juzgado al que me dirijo, en virtud del artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el del domicilio del demandado.

II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Ambas partes poseen capacidad  y legitimación suficiente de conformidad con lo estipulado en los artículos 6, 10 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal respecto, la legitimación activa le corresponde a mi representado, al ser este el interesado en que se determine su filiación paterna, ostentando el demandado la legitimación pasiva conforme a lo prevenido en el artículo

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