Última revisión
Demanda de rescisión de compraventa con devolución de ingresos a cuenta (demandado promotor y entidad bancaria)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Formulario de demanda de rescisión de compraventa con devolución de ingresos a cuenta (demandado promotor y entidad bancaria). El daño causado al comprador de vivienda que ha entregado cantidades anticipadas que no están aseguradas o avaladas, conforme exige la Ley 20/2015, de 15 de julio y la disposición adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, se considera un daño directamente causado por el administrador, y que en tanto que deber de diligencia, se conecta con el ámbito de sus funciones.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procuradora de los tribunales, y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO] y NIF número [NÚMERO], representación que acredito con la copia de escritura de poder general para pleitos otorgada a mi favor/poder apud acta, que acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado número [NÚMERO] del ICA de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco, y ,como mejor proceda en derecho, DIGO:
En la indicada representación, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra:
- La mercantil [NOMBRE], con CIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO].
- La entidad bancaria/compañía aseguradora [NOMBRE], con CIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO].
Y ello con relación a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Por parte de mi mandante se subscribió, con fecha [FECHA] contrato de compraventa del [DESCRIPCIÓN], con la mercantil demandada [NOMBRE].
Se acompaña como documento n.º [NUMERO], contrato de compraventa suscrito por la actora y por la entidad demandada.
SEGUNDO.- En relación con el contrato suscrito, reflejado en el hecho anterior, se produjo un anticipo de [CANTIDAD], en relación a lo estipulado en la disposición adicional 1.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
TERCERO.- Por parte de la promotora no se ha producido la entrega de la vivienda [DESCRIPCIÓN], produciéndose, por tanto, un incumplimiento contractual, raíz de lo cual, además de la declaración de rescisión del contrato de compraventa, solicitamos la devolución de la cantidad ingresada como garantía, de conformidad con lo reflejado en la disposición adicional 1.ª referida.
A este respecto, la responsabilidad de la entidad bancaria procede de lo dispuesto en el art. 1.1.b) in fine de la disposición adicional 1º de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que nos expone:
«Obligaciones de los promotores que perciben cantidades anticipadas.
(...)
b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior».
No habiéndose producido esta exigencia preceptuada, proviene la responsabilidad directa y solidaria de la entidad bancaria, responsabilidad mentada jurisprudencialmente, tal y como expondremos en el corolario jurídico de la presente
CUARTO.- Con el fin de resolver por vía amistosa el contrato, así como la devolución de las cantidades ingresadas, más intereses, mi mandante envió burofax en fecha [FECHA] a a ambas mercantiles, sin haber recibido respuesta por las mismas / respondiendo no haber lugar a la resolución contractual ni a la devolución de lo ingresado [DESCRIPCIÓN]. (1)
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
De aplicación los arts. 36 y concordantes de la
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