Demanda de retracto de crédito litigioso ante cesión de cartera de créditos
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Demanda de retracto de crédito litigioso ante cesión de cartera de créditos

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/04/2019

Resumen:

Artículo 1535 CC:

"Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago".

Se ha escrito mucho sobre esta acción de retracto de un crédito litgioso. Además, esta acción es si cabe más dudosa cuando el derecho de crédito se vende a través de la venta en globo de una cartera de créditos.

No obstante, en la presente demanda daremos las razones por las cuales se considera que es posible realizar la demanda de retracto de crédito litigioso sobre un crédito vendido en una cartera de créditos (ventas realizadas por los bancos a los llamados "fondos buitre")

Es importante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 235/2017 de 26 de junio, ya que establece los presupuestos de ejercicio de este derecho.

Tiempo de lectura: 22 min



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

D./Dña. [NOMBRE] Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. [NOMBRE], con DNI número [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO], en virtud de poder apud acta cuya copia acompaño como documento núm. 1, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE] (colegiado [ESPECIFICAR]), integrado en el despacho [NOMBRE] (sito en [DOMICILIO], núm. de teléfono [NUMERO]), y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente,

DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO contra:

  • [NOMBRE_EMPRESA], S.A.R.L. (Holding empresarial de [PAIS]) que puede ser citada en el domicilio de la gestora, encargada de la gestión del cobro, [NOMBRE_EMPRESA], S.A.U. (CIF [CIF]) con domicilio en [DOMICILIO].

Todo ello en base en los Fundamentos de Derecho que se dirán y en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- En fecha [FECHA] mi mandante solicitó, vía internet, un préstamo al consumo con la entidad [NOMBRE_BANCO], S.A. por importe de [CANTIDAD]€.

Se acompaña copia de referido contrato como documento núm. [NUMERO].

 

SEGUNDO.- Como consecuencia del impago de la financiación expresada en el Hecho anterior, el banco, en fecha [FECHA], presentó demanda de Juicio Monitorio contra mi representado reclamando la cantidad de [CANTIDAD]€, iniciando el Procedimiento Monitorio [NUMERO_AUTOS] en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número [NUMERO] de [LOCALIDAD].

Se acompaña con la presente copia de la demanda como documento núm. [NUMERO] así como la Providencia de [FECHA] de admisión a trámite del monitorio como documento núm. [NUMERO].

Como consecuencia de la misma, mi representado presentó oposición a la petición inicial de juicio monitorio, con fecha [FECHA], ya que entendemos que se está reclamando una cantidad muy superior a la que realmente les corresponde. Se adjunta la demanda como documento núm. [NUMERO] y el justificante de presentación de lex-net, como documento núm. [NUMERO].

A día de hoy nos encontramos pendientes de la Diligencia de Ordenación que emplace al actor para que, en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, presente la demanda de procedimiento ordinario, en la forma prevista en el art. 399 LEC.

TERCERO.- Con fecha [FECHA] mi representado recibió una carta a través de la cual se le notifica la cesión de derechos de crédito, siendo el cedente [NOMBRE_BANCO], S.A. y el cesionario [NOMBRE_EMPRESA] 1, S.A.R.L. En la misma se hace constar lo siguiente:

“Por la presente le comunicamos que, con fecha [FECHA], [NOMBRE_BANCO], S.A. y [NOMBRE_EMPRESA], S.A.R.L. suscribieron un contrato de compraventa de derechos de crédito (elevado a público en virtud de póliza intervenida por el Notario de [LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE] con el número [NUMERO] de su protocolo), en virtud del cual [NOMBRE_EMPRESA], S.A.R.L. ha pasado a ser el nuevo acreedor del derecho de crédito anteriormente ostentado por [NOMBRE_BANCO], S.A. frente a usted en virtud de la Información incluida en el Anexo (…)

(…) Por todo lo anterior y mediante la presente, [NOMBRE_BANCO], S.A.R.L., en su condición de nuevo acreedor, le requiere para que en el plazo de 30 días naturales proceda al pago de la cantidad adeudada en virtud de los créditos”.

Se adjunta esta comunicación como documento núm. [NUMERO].

QUINTO.- Esta parte ruega hacer efectiva la acción de retracto de crédito litigioso establecida en el art. 1.535 del Código Civil. Se trata de un crédito litigioso toda vez que, en el momento de la cesión de créditos, la cantidad que corresponde al mismo estaba siendo discutida, no estando perfectamente determinada. En este sentido, debemos considerar que el [FECHA] es la fecha que debemos tomar en consideración para entender que, en el momento de la cesión del crédito ([FECHA]), la deuda estaba siendo discutida, siendo esta la fecha de la Providencia de admisión a trámite de la demanda, otorgando un plazo de 20 días a esta parte para contestarla.

SEXTO.- Esta parte no tiene conocimiento del precio de compra del crédito por parte de la entidad demandada a [NOMBRE_BANCO], S.A. toda vez que la contraparte no acompaña el contrato de compraventa de cartera de créditos suscrito entre cedente y cesionario pero sí defendemos que EXISTE UN PRECIO DETERMINABLE.

Por este motivo, a pesar de no disponer de la información necesaria, ni de los medios necesarios para su conocimiento, esta parte entiende que es generalmente reconocido que las sociedades dedicadas a la compra de deuda (como es el caso de la demandada) realizan compra de paquetes de deuda por un importe que ronda el 4% de la cuantía de la deuda.

Prueba de ello lo podemos ver en diferentes notas de prensa como puede ser la que se aporta como documento núm. 8 de la presente, del diario “Cinco Días” cuyo titular es “La banca vende créditos con hasta el 98% de descuento a 'fondos buitre'”. Enlace web de la noticia:

- https://cincodias.elpais.com/cincodias/2013/02/15/mercados/1361147210_850215.html

También se aporta, como documento núm. [NUMERO], nota de prensa, de [FECHA], sacada de la página web del diario “La Voz de Galicia” en el que se hace eco de un procedimiento muy similar al que nos ocupa y donde el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de A Coruña estimó el derecho de retracto de un matrimonio respecto de una deuda adquirida por una sociedad, cuya actividad es similar a la que ejerce la demandada y en la que se establece lo siguiente: “Al aceptar los argumentos de los demandantes, y como la empresa no acreditó el precio abonado por el crédito, el importe de la devolución se fijó, de acuerdo con las noticias aparecidas en prensa, en el 4 % de la deuda total.”.

Cabe mencionar, además, que el juzgador considera la litigiosidad del crédito a pesar de que cuando se produjo la cesión no había sido presentada demanda judicial pero se consideró crédito litigioso toda vez que existía la situación de impago. Enlace web de la

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