Demanda de solicitud devolución incremento valor de camión. (Cártel del camión) ...hasta el 25-05-2017)
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Demanda de solicitud devo...5-05-2017)

Última revisión
01/01/2024

Demanda de solicitud devolución incremento valor de camión. (Cártel del camión) (Procedimientos incoados hasta el 25-05-2017)

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El presente formulario de demanda permite efectuar, en sede judicial, la solicitud de devolución del incremento de valor del vehículo afectado por los sobrecostes acordados por las mercantiles relacionadas con el cártel del camión.

La Disposición Adicional 4.ª de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la redacción de 2007 de su apartado 2, indicaba que «A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones».

Dado de que los importes objeto de estas reclamaciones fueron abonados entre el 17/01/1997 y el 18/01/2011, resulta de aplicación la precitada definición, correspondiente al texto original de la Ley de Defensa de la Competencia de 04-07-2007. En la actualidad la normativa vigente es la incluida por el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 mayo, a aplicar a aquellos procedimientos incoados a partir del 26-05-2017.


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] 

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], n.º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según acredito por medio de [escritura de poder que se acompaña como documento n.º [NUMERO] / poder APUD ACTA], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento, en virtud de lo establecido en los arts. 438 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procedo a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de cantidad contra:  la mercantil [NOMBRE], con CIF [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA], y todo ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 

HECHOS 

PRIMERO.- RELACIÓN CONTRACTUAL

Mi representado formalizó, con fecha [FECHA], [DESCRIPICIÓN] (1) del vehículo-camión modelo [MODELO] con placas de matrícula [MATRICULA], número de bastidor [NUMERO], realizada con esta mercantil a la que me dirijo.

En el punto [NUMERO] del meritado contrato, se expone como precio de compraventa el de [CUANTÍA]. 

SEGUNDO.- PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

En fecha 6-04-2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el resumen de la Decisión de la Comisión de 19-07-2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del articulo 53 del Acuerdo EEE.

(Se acompaña como doc. núm [NUMERO], copia del referido resumen]

En la misma se sanciona a la mercantil a la que me dirijo, por una infracción por colusión sobre fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6.

Indica el resumen que las centrales de los destinatarios participaron directamente en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004. Al menos desde agosto de 2002, se mantuvieron conversaciones a través de filiales alemanas que, en diversos grados, informaron a sus centrales. El intercambio tuvo lugar tanto a nivel multilateral como bilateral.

(...) La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011

Se acompaña como doc. núm. [NUMERO]  copia del contrato suscrito con la mercantil, en fecha [FECHA] en el que se puede constatar que el precio de la compraventa se fijó e hizo efectivo por un importe de [CANTIDAD] €, y que tanto la descripción del vehículo-camión adquirido como la fecha de adquisición del mismo, coincide con las referenciadas en la Decisión de la comisión. 

TERCERO.- CONDUCTA COLUSORIA

La actividad realizada por la mercantil a la que me dirijo, vulnera tanto el articulado obrante (Artículos 1 y concordantes) de la LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, como lo dispuesto en el art. 101 de DEL TRATADO DE DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (antiguo artículo 81 TCE), como Artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE)

Además de lo anterior, se ve vulnerado lo normado, entre otras normas, tanto en la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Competencia Desleal, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 

CUARTO.- RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

Expresa la resolución de la comisión, que los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (en lo sucesivo, «camiones medios») y los camiones de más de 16 toneladas («camiones pesados»), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras (en lo sucesivo, los camiones medios y pesados se denominan conjuntamente «camiones»). El asunto no se refiere al servicio postventa, otros servicios y garantías de los camiones, la venta de camiones de segunda mano ni ningún otro bien ni servicio. 

QUINTO.- RECONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN CONTRARIA A COMPETENCIA POR PARTE DE LA MERCANTIL [NOMBRE]. PROCEDIMIENTO DE CLEMENCIA

En aplicación de la comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, se redujo, a mayores del procedimiento de clemencia, la sanción en 10 % adicional.
Mediante este procedimiento, (Procedimiento de transacción en casos de cártel) y sobre la base del Reglamento (CE) n.º 622/2008, existe la posibilidad de acelerar un procedimiento y concluirlo con una sanción reducida en un 10 % cuando las empresas afectadas apoyen la labor de la Comisión y den a conocer, en una fase temprana del procedimiento, su participación en un acuerdo contrario a la competencia.

Es decir, la mercantil a la que le compró mi mandante el camión, ha reconocido la participación en este acuerdo colusorio. 

SEXTO.- La decisión de la comisión, y la actitud de la empresa, hacen más que probado el sobrecoste producido en los precios de los camiones, con los correspondientes daños y perjuicios producidos a mi patrocinado ante la realización de un pago excesivo al precio de mercado que debería haber sido. 

SÉPTIMO.- INFORME PERICIAL

Se acompaña con la presente, informe pericial efectuado por D./D.ª [NOMBRE], categoría de [DESCRIPCION], en el que se reseña la cuantía soportada de sobrecoste del vehículo-camión.

A estos efectos, se ha seguido lo relatado jurisprudencialmente, como señala la sentencia Civil del Juzgado de lo Mercantil de Madridn.º 40/2014, de 25 de febrero, ECLI:ES:JMM:2014:11. 

OCTAVO.- En aras de llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar costes judiciales innecesarios, toda vez que por la demandada se ha reconocido a nivel europeo la conducta raíz del sobrecoste del vehículo-camión y, por tanto, causante de los perjuicios que la actividad colusoria ha producido a mi poderdante, reconocimiento producido al acogerse la demandada al procedimiento de clemencia, se procedió, en fecha [FECHA], a presentar reclamación a la demandada, ante lo que la misma [DESCRIPCION], por lo que no nos ha dejado más opción que proceder con la presente acción judicial. 

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 y concordantes de la LEC, así como los artículos  

Demanda de solicitud devolución incremento valor de camión. (Cártel del camión) (Procedimientos incoados hasta el 25-05-2017)

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