Formulario de demanda de solicitud devolución incremento valor de camión, para uso particular (Consumidor) (Cártel del camión) (Procedimientos incoados hasta el 25-05-2017)
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 21/07/2017
- Resumen:
Formulario de demanda de solicitud devolución incremento valor de camión. (Cártel del camión).La Da 4 de la LDC, en su apartado 2 ya nos indicaba en la redacción del año 2007 que que "" A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones."
De aplicación la LDC conforme al texto original de 04-07-2007, siendo de aplicación la actualidad normativa incluida por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 mayo, normativa aplicar a aquellos procedimientos incoados a partir del 26-05-2017
En este caso estamos ante un adquirente del camión para uso particular.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], Nº [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según acredito por medio de [escritura de poder que se acompaña como documento Nº [NUMERO] / poder APUD ACTA], bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE], colegiado número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento, en virtud de lo establecido en los arts. 438 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procedo a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de cantidad
contra: la mercantil [NOMBRE], con CIF [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA],
y todo ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero Relación contractual
Mi representado formalizó, con fecha [FECHA] , [DESCRIPICIÓN](1) del vehículo-camión modelo [MODELO] con placas de matrícula [MATRICULA], número de bastidor [NUMERO], realizada con esta mercantil a la que me dirijo.
En el punto [NUMERO] del meritado contrato, se expone como precio de compraventa el de [CUANTÍA]
Segundo Publicación de decisión de la Comisión
En fecha 6-04-2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el resumen de la Decisión de la Comisión de 19-07-2016 (2) , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del articulo 53 del Acuerdo EEE.
(Se acompaña como doc. núm [NUMERO], copia del referido resumen]
En la misma se sanciona a la mercantil a la que me dirijo, por una infracción por colusión sobre fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6.
Indica el resumen que las centrales de los destinatarios participaron directamente en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004. Al menos desde agosto de 2002, se mantuvieron conversaciones a través de filiales alemanas que, en diversos grados, informaron a sus centrales. El intercambio tuvo lugar tanto a nivel multilateral como bilateral.
(...) La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011
Se acompaña como doc. núm. [NUMERO] copia del contrato suscrito con la mercantil, en fecha [FECHA] en el que se puede constatar que el precio de la compraventa se fijó e hizo efectivo por un importe de [CANTIDAD] €., y que tanto la descripción del vehículo-camión adquirido como la fecha de adquisición del mismo, coincide con las referenciadas en la Decisión de la comisión.
Tercero Conducta Colusoria
La actividad realizada por la mercantil a la que me dirijo, vulnera tanto el articulado obrante (Artículos 1 y concordantes) de la LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, como lo dispuesto en el art. 101 de DEL TRATADO DE DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (antiguo artículo 81 TCE), como Artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE)
Además de lo anterior, se ve vulnerado lo normado, entre otras normas, tanto en la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Competencia Desleal, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Cuarto Resumen de la infracción
Expresa la resolución de la comisión, que los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (en lo sucesivo, «camiones medios») y los camiones de más de 16 toneladas («camiones pesados»), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras (en lo sucesivo, los camiones medios y pesados se denominan conjuntamente «camiones»). El asunto no se refiere al servicio postventa, otros servicios y garantías de los camiones, la venta de camiones de segunda mano ni ningún otro bien ni servicio.
Quinto Reconocimiento de la actuación contraria a competencia por parte de la mercantil [NOMBRE]. PROCEDIMIENTO DE CLEMENCIA
En aplicación de la comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, se redujo, a mayores del procedimiento de clemencia, la sanción en 10 % adicional.
Mediante este procedimiento, (Procedimiento de transacción en casos de cártel) y sobre la base del Reglamento (CE) n.º 622/2008, existe la posibilidad de acelerar un procedimiento y concluirlo con una sanción reducida en un 10 % cuando las empresas afectadas apoyen la labor de la Comisión y den a conocer, en una fase temprana del procedimiento, su participación en un acuerdo contrario a la competencia.
Es decir, la mercantil a la que le compró mi mandante el camión, ha reconocido la participación en este acuerdo colusorio.
Sexto La decisión de la comisión, y la actitud de la empresa, hacen más que probado el sobrecoste producido en los precios de los camiones, con los correspondientes daños y perjuicios producidos a mi patrocinado ante la realización,de un pago excesivo al precio de mercado que debería haber sido.
Séptimo Informe Pericial
Se acompaña con la presente, informe pericial efectuado por D/Dña. [NOMBRE], categoría de [DESCRIPCION], en el que se reseña la cuantía soportada de sobrecoste del vehículo-camión.
A estos efectos, se ha seguido lo relatado jurisprudencialmente, como señala la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, de fecha 25/02/2014 Nº de Recurso: 240/2013 Nº de Resolución: 40/2014 (3)
Octavo Mi mandante ha actuado, en el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario, en calidad de consumidor de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el cual refleja que "a efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."
Noveno En aras de llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar costes judiciales innecesarios, toda vez quepor lademandada se ha reconocido a nivel europeo la conducta raíz del sobrecoste del vehículo-camión y, por tanto, causante de los perjuicios que la actividad colusoria ha producido a mi poderdante, reconocimiento producido al acogerse la demandada al procedimiento de clemencia, se procedió, en fecha [FECHA], a presentar reclamación a la demandada, ante lo que la misma [DESCRIPCION], por lo que no nos ha dejado más opción que proceder con la presente acción judicial.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 287 Fecha de Publicación: 30/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2007 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 15/2007 de 3 de Jul (Defensa de la Competencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 04/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/1991 de 10 de Ene (Competencia desleal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 11/01/1991 Fecha de entrada en vigor: 31/01/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Dictamen de DCE 2939/1996 del 31-10-1996
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Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan nº 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/06/2016
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