Última revisión
Formulario de demanda de solicitud de reconocimiento de nulidad eclesiástica
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Orden: civil
Fecha última revisión: 12/05/2022
Resumen:
El art. 80 del CC indica que :«Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
S/Ref.: [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta debidamente acreditado en el poder cuya copia adjunta se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a núm. [NUMERO] del ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 80 del Código Civil y 778 de la LEC, vengo a interponer demanda de eficacia civil de resolución eclesiástica de nulidad matrimonial frente a D./Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NUMERO] y domicilio en [ESPECIFICAR], y ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA], mi mandante contrajo matrimonio canónico con el/la demandado/a en [LUGAR]. Dicho matrimonio fue inscrito en el Registro Civil de [ESPECIFICAR] al Libro [NUMERO] Tomo [NUMERO] Folio [NUMERO].
Se acompaña certificación de la inscripción del matrimonio como doc. núm. [NUMERO].
SEGUNDO.- No ha habido descendencia del matrimonio.
TERCERO.- Con fecha [FECHA], fue declarada la nulidad del meritado matrimonio por el Tribunal Eclesiástico de [ESPECIFICAR], en virtud de expediente [ESPECIFICAR].
Se adjunta, como doc. núm. [NUMERO], copia de la resolución eclesiástica.
CUARTO.- Con estos antecedentes y de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 del Código Civil, dado que la citada resolución eclesiástica es ajustada al derecho del Estado, procede otorgar a la misma eficacia en el ordenamiento civil.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LEC así como en el artículo 21.1 de la LOPJ, corresponde el conocimiento del asunto que nos ocupa a la jurisdicción del orden civil.
Por disposición del artículo 85 de la LOPJ, el conocimiento del presente litigio les corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia. Por otro lado, el artículo 769 de la LEC establece que le corresponderá, en concreto, al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes gozan de capacidad para ser parte y podrán comparecer en juicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la LEC, como también se encuentran legitimados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del mismo texto legal, así como por el artículo 80 del Código Civil.
TERCERO.- POSTULACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 23, 31 y 750 de la LEC, esta parte actúa representada por procurador/a y asistida de abogado/a.
CUARTO.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
Es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al que se le dará plazo de diez días a los efectos de informar sobre la procedencia o no de la eficacia en el orden civil de la resolución eclesiástica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 de la LEC.
QUINTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir es el estipulado en el artículo 778 de la LEC.
SEXTO.- FONDO DEL ASUNTO
El presente asunto encuentra su fundamento, en primer lugar, en el artículo 80 del Código Civil: (1)
«Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conformo a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley
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