Denuncia por delito de financiación terrorismo

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  • Orden: Penal
  • Fecha última revisión: 26/01/2023
  • Resumen:

    El delito de financiación del terrorismo se regula en el artículo 576 del Código Penal:

    «Será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años y multa del triple al quíntuplo de su valor el que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo».

     


S/Ref: [NÚMERO]

Procedimiento: [NÚMERO]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD] 

D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL CLIENTE], con domicilio en la ciudad de [CIUDAD] calle [CALLE] n.º [NÚMERO], titular del DNI n.º [NÚMERO], ante el Juzgado comparezco y:

DIGO

De conformidad con los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo denuncia por supuesto de DELITO DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO del artículo 576 del Código Penal contra D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], vecino de [LOCALIDAD] calle [CALLE] n.º [NÚMERO] con DNI n.º [NÚMERO] propietario de la empresa [NOMBRE EMPRESA]. 

Sin perjuicio de dirigir las acciones civiles y penales contra

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Estado civil
Acción civil
Sentencia de condena
Coautoría
Cómplice
Extorsión
Falsedad documental
Documento falso
Imprudencia grave
Responsabilidad penal

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia

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