Última revisión
Denuncia por un delito de quebrantamiento de los deberes de custodia
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 28/01/2019
Resumen:
El articulo 223 del Código Penal (CP) indica : "El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave".
SAP MADRID 169/2016: El delito de quebrantamiento de los deberes de custodia del artículo 223 del Código Penal es un delito doloso de omisión y de carácter permanente, pues mientras se mantiene por el sujeto activo la omisión de presentación del menor a sus padres o guardadores, tras el requerimiento de estos, persiste la situación antijurídica, que se mantiene o puede cesar a voluntad del autor. Es por ello que el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta que se elimina esa situación antijurídica.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con [DOMICILIO_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones en [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, y con base en los artículos 259 a 269 de la LECrim, procedo a formular
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