Última revisión
Denuncia por fraude fiscal cometido por persona jurídica
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 14/01/2020
Resumen:
La denuncia se encuentra regulada en el Título I, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 259 a 269 de la LECrim)
Los hechos fueron conocidos como consecuencia del ejercicio de profesión, cargo u oficio:
El hecho de denunciar también es preceptivo para todos, teniendo en cuenta la excepción establecida por el artículo 263 de la LECrim (personas sometidas a secreto profesional o de confesión).
Se establece en la denuncia la circunstancia de la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 31 bis del Código Penal, sobre modelos de organización y gestión en el alcance de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [CIUDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, calle [CALLE], nº [NUMERO], piso [NUMERO] con DNI [NUMERO], en su propio
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