Última revisión
Comunicación al juzgado de reconciliación de los cónyuges separados de mutuo acuerdo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con el art. 84 del Código Civil, la reconciliación de los cónyuges separados pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del juez que entienda o haya entendido en el litigio, mediante comunicación al juzgado. Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones. La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.
Para poner su reconciliación en conocimiento del juzgado, los cónyuges separados de mutuo acuerdo habrán de remitir un escrito como el que se muestra a continuación.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: Separación mutuo acuerdo
Número: [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], conforme queda acreditado en las presentes actuaciones. ante este Juzgado comparecemos, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:
Que mediante la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y concordantes del
Ver el documento "Comunicación al juzgado de reconciliación de los cónyuges separados de mutuo acuerdo"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas