Escrito de oposición al procedimiento monitorio (con letrado)
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Escrito de oposición al p...n letrado)

Última revisión
22/03/2024

Escrito de oposición al procedimiento monitorio (con letrado)

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículo 812 a 818 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma

La oposición del monitorio debe estar fundada y motivada a tenor de la nueva redacción del artículo 815 de la Ley de  Enjuiciamiento Civil (LEC):

«1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez o jueza para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.

2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el numeral 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley.

3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al juez o jueza, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

Igualmente, si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula.

 En ambos casos, el demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo de diez días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.

Si la propuesta fuera aceptada se requerirá de pago al demandado por dicha cantidad.

En otro caso se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.

El auto que se dicte en este último caso será directamente apelable por la parte personada en el procedimiento.

4. Si el tribunal no apreciara motivo para reducir la cantidad por la que se pide el requerimiento de pago, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1».


Procedimiento monitorio

Número: [NÚMERO]/[AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, obrando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], tal y como acreditaré mediante apoderamiento apud acta que se realizará en el momento procesal oportuno, y bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Por medio del presente escrito, tras requerirse a mi patrocinada mediante providencia de [DÍA] de [MES] de [AÑO], para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, o comparezca ante el juzgado y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, dentro del plazo conferido formulo OPOSICIÓN A LA ACCIÓN MONITORIA (1) interpuesta por don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], con base en los siguientes,

HECHOS

PREVIO.- Se niegan los hechos expuestos de adverso salvo los que expresamente se reconozcan en la presente.

PRIMERO.- Incierta la relación contractual existente entre las partes mediante la que [DESCRIPCIÓN].

SEGUNDO.- Negamos la existencia de deuda alguna y ello en tanto en cuanto ni se había dispuesto [DESCRIPCIÓN] ni se realizó la supuesta obra concertada  [DESCRIPCIÓN].

Por ello, esta parte no está conforme a la reclamación presentada por don/doña [NOMBRE_CONTRARIA].

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

De aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la LEC y concordantes, en relación a lo dispuesto en la

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