Escrito de solicitud de medidas cautelares en defensa de los derechos de autor

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Mercantil
  • Fecha última revisión: 01/06/2020
  • Resumen:

    El artículo 141 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, reza el tenor literal siguiente:

    "En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:

    1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.

    2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.

    3. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.

    4. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c) y 196.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 198.2.

    5. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.

    6. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

    La adopción de las medidas cautelares quedará sin efecto si no se presentara la correspondiente demanda en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [CIUDAD]

Don/Doña  [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y [DOMICILIO_CLIENTE], bajo la dirección letrada de Don/Doña  [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], nº de Colegiado [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito solicito la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, en relación con la demanda [NUMERO] de derechos de autor, contra Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] con [DOMICILIO_PARTECONTRARIA] y con [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA].

En base a los siguientes:

HECHOS

1. Se ha presentado por esta parte la demanda [NUMERO] contra Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA]  por violación de los derechos de autor de mi representado.

2. Mi representado tiene registrado el derecho de autor [NOMBRE] en el Registro General de la Propiedad Intelectual, nº [NUMERO].

Se aporta copia del referido registro como Documento nº [NUMERO].

3. El demandado ha llevado a cabo en un taller de su propiedad, la copia masiva de las novelas propiedad de mi representado, vendiéndolas a bajo precio por todo el territorio español.

Se aporta como Documento nº [NUMERO] prueba de las ventas de las novelas de mi mandante por parte del demandado.

4. Se necesita que se adopten las medidas cautelares necesarias para preservar el derecho de autor de mi representado.

Esta solicitud tiene su base en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los actos de violación de los derechos de autor se protegen en la Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 138 y siguientes se encuentran diversas medidas de protección.

SEGUNDO. En el artículo 141 de la Ley de Propiedad Intelectual se recoge la posibilidad de que se soliciten las medidas cautelares en los casos de violación de derechos de autor, según este artículo se adoptarán en casos urgentes. En este caso existe la necesidad de adoptar la medida cautelar, ya que, se está produciendo una violación del derecho de autor de mi representado y se está perjudicando su nombre y su patrimonio también, ya que el demandado con sus actividades se está lucrando, algo a los que se debe poner fin de inmediato, sin poder esperar a que el juicio comience.

En este sentido cabe mencionar la Sentencia Civil Nº 73/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 10127/2005 de 11 de Mayo de 2006 , que reza lo que sigue:

"(...) Es verdad que la infracción o el temor racional y fundado de que habla el artículo 141 presupone la existencia de un derecho protegido por la LPI de la titularidad del solicitante de las medidas (incluidos los cesionarios o licenciatarios en exclusiva según el art. 48 LPI ) y unos actos inconsentidos o ilegítimos por parte del demandado, lo que participaría del "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho. Y también es de tener en cuenta que este requisito, "sin prejuzgar el fondo del asunto", ha de permitir al tribunal extraer un "juicio provisional e indiciario favorable" al fundamento de las pretensiones del demandante (728.2), sin que quepa exigir para decidir una prueba plena ni una certeza o resolución anticipada del litigio o una valoración fáctica y jurídica completa propia de la sentencia, sino desde un plano indiciario y sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte del proceso y lo que sobre el fondo se decida en la sentencia. Pero no lo es menos que hay más requisitos y exigencias legales, en general apuntados más arriba, necesitados de cumplimiento o acreditación, en especial el "periculum in mora" y la proporcionalidad, y que tampoco basta con un resultado indiciariamente poco claro o dudoso, sino con una probabilidad de éxito final razonablemente sólida a la vista de las circunstancias de cada caso, máxime tratándose de medidas anticipatorias y previas a la demanda del proceso."

TERCERO. En el artículo 141 de la Ley de Propiedad Intelectual, se prevén diversas medidas cautelares, entre la que está la medida de embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales utilizados para la comisión del acto ilícito y también la medida de suspensión de la actividad ilícita. En este caso son las medidas más adecuadas para proteger los derechos de autor de mi representado, es preciso poner fin inmediato a la reproducción de las obras y su venta, lo que está haciendo que se lucre a su costa el demandado. De esta forma se estará protegiendo la originalidad y la creación propia del autor lo cual es la finalidad propia relativa a los derechos de autor.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que, teniendo por recibida esta solicitud de medidas cautelares, se digne admitirla, (y practicándose la prueba documental que se propone), dicte auto por el que se acuerde la medida solicitada o la que se estime más procedente.

Todo ello con imposición de la costas del proceso cautelar a la parte contraria, si se resistiere a la adopción de la medida.

Es justicia que pido en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

FIRMADO: [FIRMA]

 

Derechos de autor
Propiedad intelectual
Fumus bonis iuris
Colegiado
Intervención de abogado
Suspensión de actividad
Cesionario
Fondo del asunto
Periculum in mora
Prueba documental
Secuestro
Indemnización de daños y perjuicios
Derecho de propiedad intelectual
Comercio electrónico

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