Última revisión
Recurso de casación para la tutela judicial civil del derecho fundamental al honor (art. 18.1 de la CE)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Resumen:
El artículo 477 de la LEC en sus apartados 1 y 2 dispone que:
«1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. El recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Rollo número [NÚMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], con número de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder que acompaño como documento número [NÚMERO], con la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante la sala comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Mediante el presente escrito venimos a formular RECURSO DE CASACIÓN frente a la sentencia número [NÚMERO], de fecha [FECHA], dictada por la Audiencia Provincial de [PROVINCIA], de conformidad con el artículo 477 así como los concordantes que sean de aplicación al mismo:
Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. [Añadido por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024].
2. El recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para
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